La comunicación y su nueva ley (I)
Esta semana fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Hay quienes están a favor y otros en contra, es por eso que les escribo sobre este tema, para que cada uno tome la posición que considere correcta y conveniente. La ley señala que para su interpretación es necesario regirse por los principios de libre expresión de ideas, opiniones y pensamiento; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización y participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía y seguridad de la nación, y libre competencia. Para el logro de su objetivo principal, la Ley pretende: regular horarios de transmisión, calificaciones y clasificaciones del lenguaje y materias a ser transmitidas. Las sanciones son impuestas por el Directorio y el Consejo de Responsabilidad Social y se contemplan multas exorbitantes y hasta la suspensión de la señal, temporal o permanente. El Estado y los medios. El Estado según la ley tendrá libre acceso a las señales de TV. Si bien es cierto que según la Constitución y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Telecomunicaciones establece que la señal de Radio y TV pertenece al Estado, esta ley lo autoriza a la transmisión de sus mensajes de forma gratuita y obligatoria, y para ello establece un limite de tiempo, donde aquellos mensajes con contenido cultural, educativo, informativo o preventivo pueden transmitirse por 60 minutos semanales con un máximo de 15 minutos diarios, además de lo establecido por la Ley de Telecomunicaciones. Además, los prestadores de servicios de Radio y TVno pueden interferir los mensajes y alocuciones del Estado. Esto significa que en aquellos casos donde se encuentre transmitiendo un comunicado del Estado y almismo tiempo se esté produciendo alguna noticia importante para la seguridad de la nación, los medios no podrán informar a los ciudadanos del peligro que los acecha, por ejemplo. La participación ciudadana. Los usuarios de radio y TV son tomados en cuenta en esta ley, con el objeto de promover y defender sus derechos e intereses comunicacionales, entre los que encontramos: 1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y TV, previo a su difusión, los anuncios referentes a los programas y a los infocomerciales. 2. Que sus reclamos sean recibidos y respondidos, dentro de los 15 días continuos siguientes a la presentación. 3. Que los servicios de TV incorporen subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas, así como otras medidas necesarias para garantizar la integración a las personas con discapacidad auditiva. 4. Promover y defender sus derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa. 5. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para la la educación crítica para los medios. 6. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y TV, el Estado y los usuarios. Sanciones. Gran parte está relacionada con el horario de transmisión de los programas, por eso la ley divide los horarios en: horario de todo uso o usuario, entre 7 amy las 7 pm, y horario supervisado entre las 7 pm hasta la medianoche. Se sancionan las siguientes acciones entre otras: 1. La falta de identificación del canal (logo en la pantalla) durante la transmisión, y de las obras culturales nacionales, así como la falta de contestación de solicitudes o reclamos de usuarios, no mantener la intensidad del audio. 2. La falta de transmisión del Himno Nacional; que las transmisiones no sean en castellano o en idioma indígena; que se transmitan imágenes sexuales o de violencia; de salud que puedan ir en contra de la moral y las buenas costumbres en horarios no autorizados. 3. La transmisión de loterías, juegos de envite y azar en horario de usuario, o pasar telenovelas que excedan de dos horas en cada tipo de horario (usuario y supervisado). 4. El incumplimiento de las obligaciones para obtener las autorizaciones para la retransmisión de mensajes. 5. El incumplimiento de las decisiones que tomen tanto la Comisión de Televisión como la Comisión de Programación de Radio en materia de mecanismoy condiciones para asignarle espacios a los productores nacionales independientes. La sanción que se aplica en estos casos es la suspensión de la señal de transmisión, aunque esa sanción puede ser sustituida por multas que pueden ser desde 0.1% hasta 0.5 % de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal. Por otra parte la multa puede comprender desde el 20% hasta el 200% de la compra total del espacio publicitario que fue utilizado para la difusión del mensaje sancionado, esto se aplica a los anunciantes que sus mensajes violen la nombrada ley. Conclusiones. La libertad de expresión se basa en la libertad que tienen los medios de proponer contenidos aptos para la población, y esto debe estar basado de la libertad de elección de cada quien. Es el receptor quien tiene y puede elegir qué o no ver. Sí debe regularse los mensajes transmitidos por la televisión y radio, pero esto depende de los mismos medios y sus actores principales, como son los profesionales de la comunicación. La ley, tal y como está planteada, puede generar censura previa y autocensura, ambas, sumamente peligrosas para el desarrollo de una sociedad. La próxima vez comentaré otros detalles interesantes del funcionamiento del mecanismo e instancias de control que se impuso a la comunicación en Venezuela.
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LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio y TV, así como fomentar las producciones nacionales dirigidas a los niños y adolescentes. Deben fomentar la capacitación y el mejoramiento profesional de los productores nacionales.
2. Ejecutar políticas de fomento para la investigación de la comunicación y difusión de mensajes a través de los medios.
3. Expedir certificaciones y copias simples de documentos y registros audiovisuales y sonoros de sus archivos. Llevar los registros de las diversas organizaciones de usuarios.
4. Abrir los procedimientos administrativos en contra de los medios que violen la ley. Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares.
Por su parte el Directorio de Responsabilidad Social tiene como función el establecer e imponer las sanciones establecidas.
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• Consejo del día
“El derecho a expresarnos es fundamental para nuestro desarrollo como personas”
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