8  Justicia a su Alcance Últimas Noticias | Domingo 26 de Diciembre de 2004


Navidad sin accidentes de tránsito



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


En estos días de Navidad mucha gente se traslada de un sitio a otro para encontrarse con familiares y amigos. Las carreteras y autopistas que comunican las ciudades no se encuentran en buen estado, lo que aunado a la falta de prudencia de los conductores hace que existan muchos accidentes automovilísticos.

Por eso es que les voy a hablar sobre los accidentes que se producen en las carreteras durantes estas fiestas.

Para prevenir accidentes.

Antes de salir revise que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones para el viaje.

No permita que el conductor haya bebido alcohol o consumido drogas. Si durante el viaje se encuentra muy cansado, estacione en un lugar seguro para descansar o permita que otra persona en buenas condiciones maneje por usted. No vaya a exceso de velocidad, aun cuando crea conocer la vía.

Si se implica en un accidente.

Debe detener el vehículo en el lugar del accidente.

  • Cerciorarse si se han producido víctimas o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente. Así como prestarle a las personas lesionadas los debidos primeros auxilias, y procurar mantener el estado de las cosas.

  • Avisar a la autoridad competente.

  • Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y, de ser posible, de los testigos presenciales.

    Para levantar el accidente.

    Cuando un accidente de tránsito produzca daños materiales, la autoridad correspondiente debe:
  • Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas por la ley.

  • Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso.

  • Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o un funcionario experto designado por la autoridad administrativa del Tránsito y Transporte Terrestre competente.

    Autoridades. El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística, para comenzar a practicar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos, sus causas y la identificación de los autores y partícipes. Dicho cuerpo está bajo la dirección del Ministerio Público.

    Responsabilidades. Enlos accidentes de tránsito son responsables para la reparación de los daños que sean causados por el vehículo que está circulando, tanto el conductor como el propietario de vehículo (en caso de que el conductor no lo sea) y además la empresa aseguradora, siempre y cuando los daños no sean producidos por la víctima o por un tercero que haga inevitable el daño.

    En el caso que el vehículo haya sido hurtado, robado o que terceros se hayan apropiado indebidamente, dejando al propietario del mismo sin control del mismo, éste queda exonerado de toda responsabilidad, siempre y cuando haga la denuncia correspondiente.

    Existe mayor gravedad en los hechos cuando éstos son cometidos por conductores que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o cuando conduzca a exceso de velocidad.

    Cuando ocurre un accidente de tránsito, se crean responsabilidades de dos tipos: las civiles y las penales, las cuales poseen un procedimiento independiente la una de la otra.

  • Procedimiento civil: son aquellos establecidos en el Código de Procedimiento Civil (CPC), en donde la acción se interpone ante el tribunal competente según la cuantía del daño y en la circunscripción donde ocurrió el accidente. Cualquier acción civil para exigir la reparación de todo daño prescribirá a los 12 meses después de ocurrido el accidente.

    Procedimiento penal: Se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) y se aplican cuando por causa del accidente se producen lesiones en algunas de las personas que intervinieron en el accidente o la muerte de alguno de ellos.

    Solución. Debemos tener conciencia del incremento del riesgo de accidente en esta época y tomar las precauciones ordinarias y extraordinarias necesarias para evitar que nuestras familias sufran daños o pérdidas irremediables. Recuerden que estas fechas son para disfrutar, reconciliarse y encontrarse con los seres que uno más quiere, no los conviertas en tragedia y dolor.

  • SIN LICENCIA

  • 3 meses Para el conductor de vehículos distinto al autorizado por su licencia.

    6meses A los conductores con licencia de segundo o tercer grado, que pongan en peligro la seguridad del tránsito y para aquellos que hayan acumulado 5 infracciones en 12 meses.

  • 12 meses a) Portadores de licencia de cuarto grado que pongan en peligro la seguridad del tránsito. b) Los conductores que en los casos de accidente hayan producido lesiones gravísimas. Si hay ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por 3 años. c) Quienes tengan más de 5 procedimientos acumulados, y d) los que hayan acumulado 3 sanciones por exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

  • 3 años Para aquellos que en 12 meses hayan acumulado al menos 2 notas de suspensión y los que en caso de accidente hayan producido lesiones culposas graves, siempre que hayan sido declarados responsables por dicho accidente.

  • 5 años A los conductores que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados culpables. Se agrava la pena si hay ingesta de alcohol, estupefacientes, o exceso de velocidad, y la suspensión debe ser por 10 años.

    Así mismo se producen sanciones civiles como las de reparar los daños causados tanto a los particulares como al Estado, y sanciones penales según el caso, el cual puede estar desde 3 a 12 meses de prisión por lesiones personales, hasta de 12 a 18 años de presidio por homicidio.

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