Gestión pública transparente
En el Ministerio de Desarrollo han sido designados varios directores, a quienes se les solicitó la Declaración Jurada de Patrimonio.
Entre ellos está Humberto Rivero, quien sabe que debe entregar dicha declaración pero no tiene conocimiento de cuánto tiempo tiene para entregar y ante quién debe hacerlo.
¿Qué es? Es la relación de bienes que los funcionarios públicos y gobernantes deben presentar en el lapso de 30 días a partir de la toma de posesión del cargo y nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la terminación de sus funciones. Actualmente los funcionarios deben entregar anualmente la Declaración Jurada de Patrimonio.
Deben presentarla los funcionarios y empleados públicos, entendiendo como tales: Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, por nombramiento, elección o contrato y a nivel nacional, estadal o municipal, entre los que podemos encontrar a los gobernantes electos.
Los directores y administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles con recursos públicos.
Quedan exceptuados: Profesores y maestros que no tengan otra actividad pública más que la enseñanza.
Suboficiales, clases y soldados de la Fuerza Armada, que no ejerzan funciones administrativas.
Personal obrero, salvo que integren la directiva del sindicato .
Marco legal. En esta materia encontramos: la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Estas leyes tratan de establecer la formacomo deben presentarse las declaraciones juradas con el fin de preservar el patrimonio público, evitando que los funcionarios se enriquezcan a costa de la Nación.
Consecuencias jurídicas. La Ley contra la Corrupción presenta una serie de sanciones: 1. Multa de 50 a 500 Unidades Tributarias para: Los que no presenten la declaración jurada durante el tiempo asignado.
Los que no presenten los documentos solicitados con razón de un proceso de verificación patrimonial.
Los que se les pide la declaración jurada por medio de una resolución y no lo hacen.
Los responsables de avisar que existió un nombramiento, designación, toma de posesión, remoción o destitución, y no realizan ese aviso.
Los responsables de recursos humanos que no le exijan el comprobante de la declaración a los funcionarios.
Los que obstaculicen algún procedimiento por motivos de auditoría patrimonial.
Los que falsifiquen u oculten datos que deben estar plasmados en la declaración de patrimonio o en los datos que se requieren para la verificación.
2. Inhabilitación para ejercer cualquier cargo público a las siguientes personas: El funcionario que terminando de ejercer sus funciones no presente la declaración jurada de patrimonio.
El funcionario que falsifique u oculte datos que contenga la declaración jurada u otros documentos suministrados para el procedimiento de verificación patrimonial.
Los que no presentaron la declaración y que además fueron sancionados por la Contraloría General o sus delegatarios.
Los Fiscales o representantes del Ministerio Público que de forma intencional no interpongan los recursos legales pertinentes o no ejerzan las acciones correspondientes, o no promuevan las diligencias que conduzcan al esclarecimiento de la verdad.
El funcionario que fue condenado por cualquier delito establecido en la Ley contra la Corrupción.
Consignación. La declaración de patrimonio debe ser presentada ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en la avenida Andrés Bello de Caracas.
En los demás estados se encuentran en las sedes regionales de la Contraloría General. •
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SOLUCIÓN DEL CASO
Humberto Rivero debe dirigirse a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, que se encuentra en la Contraloría General de la República, dentro de los 30 días siguientes a su designación. De no asistir a presentarla sabe que tendrá unamulta como sanción conjuntamente con las demás sanciones que establece la Ley Contra la Corrupción.
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Consejo del Día
Todo funcionario público tiene el deber y la responsabilidad de hacer la declaración jurada de sus bienes al ingresar al cargo público
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SOLICITUD DE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN
Para solicitar una copia, ya sea certificada o simple, de la declaración jurada de patrimonio, el funcionario debe dirigirse ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio y presentar los siguientes recaudos: Llenar la planilla de solicitud de copia simple o certificada, que la entregan en la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Contraloría General de la República.
Si solicita la declaración en copia certificada tiene que pagar la tasa siguiente en timbres fiscales: 2.490 Bs. por el primer folio. Si tienes más de uno debe pagar 249 Bs. por cada folio adicional. Si solicita la declaración en copia simple, el costo de las copias las paga el interesado.
Debe indicar la fecha de la declaración de la cual quiere una copia.
La solicitud tiene que ser hecha por el interesado o en su defecto por la persona debidamente autorizada para ello. La autorización debe indicar los datos del declarante, fotocopia de la cédula de identidad de ambos (el solicitante y el autorizado).
El tiempo necesario para retirar las copias es de 2 días hábiles para la copia simple y 5 días hábiles para la copia certificada, ambos lapsos son contados a partir de la fecha de la solicitud.
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