7  Justicia a su Alcance Últimas Noticias | Domingo 25 de Enero de 2004


¿Por qué a través de mi terreno?



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Cuando un gobierno desarrolla un programa de creación de vías a nivel nacional, con el objetivo de integrar las regiones de un país, generalmente surge la necesidad de acudir a la figura de la Expropiación. Analicemos un caso de laboratorio: Para construir la autopista que comunique a las ciudades de Cuchima y Pavilión, es necesario que algunas comunidades sean desalojadas. Entre los propietarios de esa zona está Carlos Rivero.

Él ha vivido en esas tierras desde que nació ya que pertenecían a su abuelo y han pasado de una generación a otra. Carlos no entiende porqué el Estado quiere quitarle sus tierras. Alega que la vía puede pasar por otra parte y no justamente por su casa.

Expropiación. La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (Lecups), define “Expropiación” como aquel acto mediante el cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme o por medio de un acuerdo entre el expropiante y el expropiado sin que intervenga ningún juez y pago oportuno de justa indemnización.

Así mismo, la ley define las obras de utilidad pública, como aquellas que el Estado tanto a nivel Nacional, Regional o Municipal realiza para el bien común de su comunidad.

Para que exista la expropiación es necesario que exista un Decreto de Expropiación, el cual determine que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponde dictarla o al Presidente de la República, o al Gobernador, o a los Alcaldes.

Requisitos:
1. Que exista un documento legal que declare la utilidad pública de la obra.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación, y 4. Pago oportuno, en dinero y justo por la indemnización del bien expropiado.

Utilidad pública. La Asamblea Nacional es la encargada de declarar que una obra es de utilidad pública, siempre que para su ejecución sea necesario el uso de fondos nacionales.

Le corresponde a los Consejos Legislativos y a los Consejos Municipales de los estados y/o municipios cuando se trate de obras que le corresponda a dichos niveles territoriales.

La excepción legal la constituyen las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistema de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, entre otros. Además cuando se trate de obras para la apertura o ensanches de calles, avenidas, plazas o jardines, podrá la autoridad correspondiente autorizar dentro del mismo decreto de expropiación una franja adicional de 60 metros de fondo limitada por una línea paralela a la calle, avenida, jardín o plaza, además de los indispensables para la obra.

Avalúos y peritos. La Comisión de Avalúos es creada cada vez que se presente un problema de expropiación por causa de utilidad pública. Esta comisión es creada por las partes y esta constituida por 3 peritos, de los cuales uno es designado por el expropiador, otros por el propietario y un tercero que será elegido por común acuerdo entre los dos. En el caso de que algunas de las partes no asistieran o no se llegara a un acuerdo entre las partes para nombrar el tercero, éste lo elegirá el Juez de Primera Instancia en lo Civil en donde se ubique el bien. El perito es el encargado de avaluar los bienes y determinar la cuantía de los mismos.

Procedimiento . a. Debe publicarse el decreto de expropiación.

b. El ente expropiador, (quien puede ser la república, estado o el municipio dependiendo la jurisdicción donde se encuentre el bien), procederá a iniciar los trámites para la expropiación. c. Un perito avaluará el bien que va a ser expropiado. d. Se pasará a notificar de la expropiación a los propietarios, poseedores y público en general, por medio de la prensa, publicando una sola vez en un diario de circulación a nivel nacional y en algunos locales donde se encuentre el bien, para que en los 30 días siguientes asista ante la entidad expropiadora. e. El justiprecio del bien a expropiar se hará por escrito a los propietarios o sus representantes legales, los cuales deben manifestar dentro de los 5 días hábiles siguientes si acepta o no la tasación practicada. En el caso que no asistiera ni la parte ni su representante o que no haya sido aceptado el justiprecio se dará por terminado el arreglo amigable y el ente expropiante puede acudir ante la vía judicial para solicitar la expropiación del bien.

Avenimiento y Justiprecio.

Una vez declarada por la autoridad competente la necesidad de adquirir todo o parte de un bien determinado, se señalará el día y hora para que las partes concurran para lograr un acuerdo sobre el precio del bien objeto de la expropiación, tomando como base lo establecido por la Comisión de Avalúos. En el caso que dicho acuerdo no se logre, el Juez al tercer día de despacho y a una hora específica para que la Comisión de Avalúos se presente y se pueda efectuar el justiprecio del bien.

El Justiprecio es aquel precio que las partes acuerdan, sin que ninguna de ellas salga perjudicada y que se ajusta al verdadero valor del bien que se está expropiando.

El pago. Una vez que las partes hayan acordado el monto de la justa indemnización del bien que se va a expropiar, el ente que solicitó la expropiación debe consignar la cantidad acordada ante el tribunal, para que sea entregado al propietario, a menos que ya se haya pagado con antelación. En el caso que el expropiado no asista al tribunal a retirar la cantidad de dinero acordada, ésta se depositará en una institución bancaria designada a tales efectos por el tribunal competente, la cual estará a disposición del expropiado para que retire el monto en la brevedad que sea posible.

Solución. Carlos Rivero debe dirigirse al tribunal competente en donde la causa de expropiación esté cursando y cumplir con todos los pasos establecidos.

Hay que tener claro, que el bien común priva sobre el bien particular de cada uno de nosotros, sin embargo es importante que se respeten todos los derechos de los propietarios, es decir, se siga el procedimiento legal, se establezca el precio justo y se haga el pago oportuno, porque en ningún caso el Sr. Rivero puede salir perjudicado. •

 
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