6  Justicia a su Alcance Últimas Noticias | Domingo 22 de Febrero de 2004


¿A quién favorece la inamovilidad laboral?



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


La empresa “Sursanda” lleva desde 1963 desarrollándose en la zona industrial de Chichionda. Desde hace unos meses, la crisis económica que atraviesa esa zona ha traído como consecuencia el despido de una gran cantidad de trabajadores. En vista de los niveles de desempleo y la situación política económica y social, se estableció la inamovilidad laboral. Rafael Padrón, es uno de los trabajadores de Sursanda, que acaba de ser despedido.

Él sabe que mientras existe la Inamovilidad Laboral no puede ser despedido, pero no conoce los límites de la mencionada medida gubernamental.

¿Qué es la inamovilidad laboral?
Es aquella figura del derecho laboral, mediante la cual el gobierno prohíbe el despido de los trabajadores, bajo las condiciones que él mismo establece en un Decreto Presidencial.

Los decretos. Desde el 03 de julio del año 2000, se ha mantenido en el país la figura de la inamovilidad laboral. Comenzó ese mismo día a través del Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial No. 36.988, en donde establecía las condiciones de la medida y su aplicación se estableció hasta el 01 de septiembre de ese mismo año.

¿Hasta cuándo? Se prorrogó hasta el 30 de noviembre de ese año mediante decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial No. 37.298. Luego se volvió a prorrogar el 28 de abril del año 2002, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial N. 5.585 hasta el 27 de septiembre del 2004, teniendo varias renovaciones, la más reciente la publicada el 16 de enero de 2004 la cual extiende la inamovilidad hasta el 30 septiembre de 2004.

Llevamos 2 años y 3 meses de inamovilidad laboral.

¿A quién no protege?
  • Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, es decir, aquellos que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

  • Quienes tengan menos de tres meses trabajando para un mismo patrono.

  • Quienes desempeñen cargos de confianza, es decir, aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

  • Quienes en el momento del decreto devengaban un sueldo básico mensual de Bs. 633.600.

  • Los funcionarios del sector público.

    Consecuencias. Las consecuencias se dividen en dos, unos temporales y otros permanentes.

    Temporales Aumento de las rotaciones de los trabajadores no afectados por el decreto.

  • Disminuye la rotación de los trabajadores sí afectados por el decreto.

    Disminuye la productividad.

    Permanentes
  • Retrasa planes de inversión.

  • Disminuye la tasa de nuevos empleos.

  • Aumenta la duración del desempleo.

  • Aumenta la tasa de desempleo en los grupos más vulnerables, como son las mujeres, los jóvenes y de menos nivel educativo.

  • Aumenta la economía informal.

  • Disminuye la productividad del trabajador, de la empresa y del país.

    Una de las consecuencias más importantes es el incremento del desempleo, según estadísticas, la Población Económicamente Activa Nacional es de 12 millones de personas, de los cuales 16.7 % están desempleados, lo que equivale a dos millones de trabajadores aproximadamente. Del resto de esas 12 millones, el 53% de las personas están trabajando en la economía informal, es decir, casi 5.300.000 de personas.

    Este tipo de medidas trata de favorecer al trabajador, pero en una economía en claro deterioro no siempre logra sus objetivos básicos si se toman de manera aislada. Estas medidas, sin promoción de la economía, seguridad jurídica y estabilidad política, pueden llegar a afectar de manera profunda el sistema económico y el sector productivo del país.

    Solución del caso. Comoya vimos, al existir la inamovilidad laboral, los trabajadores no pueden ser despedidos, así que Rafael debe dirigirse a la Inspectoría del Trabajo y solicitar el reenganche y el debido pago de sus salarios caídos, en contra de la empresa que lo despidió. •

  • CONTENIDO DEL DECRETO

  • Los trabajadores, amparados por el decreto no pueden ser despedidos de sus puestos de trabajo, ni tampoco desmejorar sus condiciones laborales, ni trasladarlos a menos que exista una causa justa que esté respaldada por la Inspectoría del Trabajo.

  • En el caso que la persona sea despedida, trasladada o desmejoradas, tienen el derecho de dirigirse a la Inspectoría del Trabajo para solicitar su reenganche y además el pago de los salarios caídos.

  • El patrono con sus empleados pueden celebrar convenios o acuerdos para negociar, según los procedimientos de negociaciones colectivas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la reducción del personal.

  • Los Inspectores del Trabajo tienen el deber de agilizar con rapidez todas las demandas que se deriven de la Inamovilidad Laboral.

  • Consejo del día

    Tanto los trabajadores como los empresarios son elementos imprescindibles del sistema productivo del país, hay que asumir políticas que velen por el desarrollo social integral


     
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