12  Justicia a su Alcance Últimas Noticias | Domingo 21 de Marzo de 2004


Autores y creadores sí están protegidos



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


La Ley Sobre Derechos de Autor en Venezuela fue promulgada en 1993. Protege los derechos de los autores sobre obras de carácter creador, ya sean literarias, científicas o artísticas, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Propiedad Intelectual (PI) Tiene que ver con las creaciones relativas a las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Se divide en dos:
a. La propiedad industrial, que incluye invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicadores geográficos de origen; y b. El derecho de autor, que abarca obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.

Características. Los derechos de explotación de la obra se transmiten después de la muerte, es decir, a sus sucesores y herederos . También pueden transmitirse mientras el autor está vivo. Pueden inscribirse los derechos de PI relativos a las obras y demás producciones.

Se le puede colocar el símbolo ©, conjuntamente con el lugar y el año de la divulgación de dicha obra.

¿Qué es la patente? Es un derecho exclusivo concebido a una invención que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Proporciona protección para la invención al titular, y se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años. Goza de los siguientes derechos:
a. Decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención.

b. Puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención.

c. Puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

¿Qué es una marca? Esunsigno distinto que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.

Las marcas ayudan a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por sumarcaúnica, se adecua a sus necesidades.

¿Qué se puede registrar? Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Pueden ser una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Asimismo, dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados distintivos.

Además existen otras categorías.

Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidadyotros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos.

Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones.

Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas.

¿Qué es un dibujo o Modelo Industrial? Es el aspecto ornamental o estético de un artículo o cosa. Puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como forma o superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como diseños, líneas o color. Incluye desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo, hasta estampados textiles y bienes recreativos.

¿Qué es una indicación geográfica?
Es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas de su lugar de origen. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno.

Estamos protegidos. Como hemos visto, en nuestro país tanto el Derecho de Autor como la Propiedad Intelectual están legalmente protegidas con el propósito de evitar que cualquier persona se aproveche del ingenio del creador de una obra, y así incentivar a las personas en general a desarrollar ese parte creativa que todos tenemos y obtener provecho de esas creaciones. •

ALGUNOS CONCEPTOS


  • Protección Se considera “creada la obra”, independientemente de la divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa.

  • Divulgación La obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento.

  • Publicación Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella.

  • Autoría Se presume, salvo prueba en contrario, que es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada o, en su caso, la persona que es anunciada como autor en la comunicación de la misma.

    Se equipara a la indicación del nombre, el empleo de un seudónimo o de cualquier signo que no deje lugar a dudas sobre la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra.

  • Consejo del día

    Sólo el creador de una obra tiene derecho a beneficiarse de ella... exijamos nuestros derechos

    SANCIONES PENALES

    a. Se castiga con pena de 1 a 4 años a aquellas personas que con intención y sin el debido derecho reproduzca en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos o fotografías o productos obtenidos porunprocedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas equiparadas a la fotografía; o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las obras del ingenio o productos.

    b. Con lamisma pena se castigará a las personas que intencionadamente y sin derecho, reproduzcan o copien, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisión de radiodifusión, en todo o en parte, sin autorización expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o causahabientes, o a quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o haga circular dichas reproducciones o copias.

    c. La pena se aumentará en la mitad cuando los delitos descritos arriba sean cometidos en una obra, producto o producción no destinados a la divulgación, o con usurpación de paternidad, o con deformación, mutilación u otra modificación de la obra, producto o producción que ponga en peligro el decoro o la reputación de una de las personas protegidas.


     
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