8  Justicia a su Alcance Últimas Noticias | Domingo 15 de Febrero de 2004


Las embarazadas tienen derechos



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


María Cristina Cuevas es ingeniera y trabaja en la empresa de construcción Fixo&Asoc. Después de unos meses de comenzar un nuevo proyecto se enteró que estaba embarazada, lo cual le produce una gran incertidumbre.

Piensa que cuando su jefe se entere la va a despedir, así que busca ayuda para saber cuáles son sus derechos en esta situación.

Los roles de mamá, esposa y trabajadora son indispensables para el desarrollo social.

La mujer venezolana, además de pensar en su futuro profesional, tiene que trabajar para ayudar a mantener la familia.

Sus derechos están consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

Sus derechos Decidí separar los derechos laborales de la mujer embarazada, porque considero de gran importancia la situación en la que se encuentran. Es tan importante, que la Ley Orgánica del Trabajo le dedica un título completo.

1. Las mujeres no podrán ser despedidas, presionadas o menoscabadas en sus trabajos cuando se encuentren embarazada.

En este caso las mujeres podrán interponer un amparo constitucional ante el TSJ.

2. El patrono no puede exigirle a ninguna mujer que aspire a un trabajo, que se someta a exámenes médicos o de laboratorio para saber si está o no embarazada, ni tampoco pedirle un certificado médico para ese mismo fin. Normalmente las empresas suelen antes de contratar a una mujer pedir que se realice estos exámenes, condicionando la decisión del empleo a su resultado, lo cual es totalmente ilegal e inconstitucional.

Este requerimiento debe ser denunciado ante la Inspectoría del Trabajo.

3. Las mujeres en estado quedan exentas de realizar tareas que se consideren que requieren de un gran esfuerzo físico o que ponga en riesgo su embarazo, lo que significa que el patrono no las puede obligar a ejecutar esas tareas y alterar su actual condición de trabajo (por ejemplo, no puede bajarle el sueldo).

4. Las mujeres NO pueden ser despedidas sin justificación de su trabajo hasta después que cumplan un año de la fecha del parto. En caso de despido justificado es el Inspector del Trabajo quien debe establecer si la mujer embarazada ha realizado una de las causas justificadas de despido.

Justificaciones del despido.

Establecidos en el art. 102 de la LOT a. Conductas inmorales en el trabajo.

b. Injurias o faltas graves al respecto en contra del patrono y de la familia que viva con él.

c. Realización de algún hecho en forma intencional o por negligencia, omisión o imprudencia que afecte la seguridad de los trabajadores.

d. Que la persona no asista a su trabajo injustificadamente durante tres días continuos en un mismo mes.

e.Queel trabajador revele información confidencial.

f. Abandono del trabajo.

Permiso pre y postparto. La mujer embarazada tiene el derecho del llamado descanso pre y post parto, que consiste en que antes de la fecha pautada para el parto se le dan 6 semanas de reposo y después del parto se le dan 12 semanas. El post parto se puede extender por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que sea consecuencia del parto o del embarazo y la incapacite para trabajar. En este caso debe recibir una indemnización para su mantenimiento.

En el caso de que la madre no haya podido disfrutar del pre parto por diversas razones, ésta se le sumará al post parto. Es importante que las mujeres sepan que este derecho no es renunciable por ninguna razón.

6. En los casos en donde el parto se atrase a la fecha previamente establecida, ese tiempo se le anexará a prenatal y el post natal quedará igual.

Amamantamiento. La mujer puede disponer de media hora en dos momentos del día, mientras dure el período de lactancia, para amamantar a su hijo en la guardería correspondiente.

Pero el período se alargará a 1 hora en los casos en donde no existe guardería.

Adopción. No solo las mujeres en estado son las únicas que pueden gozar de ciertas concesiones maternales. Las mujeres que hayan adoptado a un niño menor de 3 años, tiene el derecho de un descanso de maternidad correspondiente a 10 semanas como máximo después que el niño adoptado le haya sido entregado. Estas mujeres también obtendrán su correspondiente indemnización para su mantenimiento.

Vacaciones. Si la madre tiene vacaciones vencidas, puede pedir a su patrono que se las dé después de la licencia de maternidad, teniendo la obligación éste de dárselas.

¿Y las guarderías? Si en un mismo lugar, trabajan más de 20 trabajadores, el patrono tiene la obligación de crear una guardería para los hijos de dichos empleados, con personal lo suficientemente preparado para asumir dicha responsabilidad.

Este servicio no se contará como parte del salario del trabajador.

El Ministerio del Trabajo es el encargado de designar a un personal femenino, que esté inscrito en la Inspectoría del Trabajo, y que tiene como labor principal la de vigilar que se respeten los derechos de estas mujeres que se encuentran embarazadas, ya que protegiéndola a ellas se protege al niño y por ende se vela por el buen desarrollo de la sociedad. •

DERECHOS DE LA MUJER


  • 1. Todas las mujeres tienen el derecho de participar en la vida activa laboral, en cualquier área que ellas consideren conveniente, según sus necesidades y sus facultades personales, tanto en la ciudad como en el campo.

  • 2. La remuneración debe ser la misma que las demás personas que ocupen cargos iguales y equivalentes a las actividades que desempeña en dicho trabajo.

  • 3. En los casos donde se desocupen vacantes, pueden optar al ascenso siempre que cumpla con los requisitos necesarios para desempeñar ese puesto superior.

  • 4. El sistema de la seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados tiene que cubrir todos los riesgos laborales al igual que los hombres, pero además lo correspondiente a la maternidad de la mujer trabajadora.

  • • Solucion del Caso

    María Cristina puede estar tranquila ya que la ley la protege en su nueva condición. En caso que llegare a sufrir algún tipo de inconveniente por estar embarazada como rebaja de salario, cambios perjudiciales en las condiciones laborales o despido, debe dirigirse inmediatamente a la Inspectoría del Trabajo e introducir su denuncia para que le restituyan su condición.


     
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