10  La Vida Últimas Noticias | Domingo 14 de Noviembre de 2004


Y después de electo... ¿qué?



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Hace una semana un grupo de ciudadanos decidieron salir a votar para escoger alcaldes, gobernadores y Consejo Legislativo.

En esta oportunidad hablaré sobre el alcalde.

El gobierno municipal. Se ejerce por un alcalde y un Concejo Municipal. La rama ejecutiva del gobierno municipal la preside el Alcalde y la legislativa le corresponde al Consejo Municipal, el cual legisla sobre las materias de la competencia del Municipio, y ejerce el control de la rama ejecutiva del gobierno municipal.

El alcalde. En todos los Municipio, Distrito Municipal o Distrito Metropolitano, se tiene que elegir un Alcalde a través de una votación universal, directa y secreta, según lo que establece la Ley Orgánica del Sufragio. El alcalde electo puede ser reelecto en la misma jurisdicción sólo para el período inmediato siguiente y, en este caso, no podrá ser elegido nuevamente hasta después de transcurridos dos períodos.

Por el contrario, sí podrá optar al cargo de Gobernador o cualquier otro cargo de elección popular distinto al de alcalde.

Las funciones 1 Dirigir el Gobierno y Administración Municipal o Distrital y ejercer la representación del Municipio.

2 Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o distritales.

3 Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos.

4 Suscribir contratos, disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas; 5 Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal (nombrarlo, removerlo o destituirlo) ; 6 Someter a la consideración del Concejo o Cabildo el Plan y los Programas de trabajo de la gestión local, así como el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos.

7 Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local, sancionados por el Concejo o Cabildo.

8 Conocer en apelación las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones dicten los Directores y demás funcionarios, según los procedimientos establecidos en las Ordenanzas.

9 Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad.

10 Present a r a l Concejo o Cabildo la Memoria y Cuenta de su gestión y los informes periódicos que establezca el Ordenamiento jurídico o que sean solicitados por el Concejo o Cabildo; 11 Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que las haya recibido.

12 Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en leyes y ordenanzas; 13 Preservar los bienes de la entidad, así como llevar buenas relaciones con los demás poderes públicos nacionales y estadales, como también con otras entidades federales.

14 Mantener informada a la comunidad sobre su administración, además de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.

Competencia del... ..

municipio .

a El tratamiento de aguas, acueductos, cloacas y drenajes que se encuentren dentro de su territorio.

b Elaboración y aprobación de los planes para el desarrollo urbano local, así como velar por el real cumplimiento de aquellos planes que son implementados a nivel nacional y regional según la porción correspondiente a su área.

c Promocionar y fomentar las viviendas, parques y jardines, plazas, playas balnearias y cualquier otro lugar en dónde los habitantes y demás personas de la zona puedan disfrutar libremente.

d Ordenar el tránsito de vehículos y personas que circulen en su jurisdicción.

e Dar permisos para los espectáculos públicos y publicidad comercial, siempre que el municipio tenga interés.

f Proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental g La organización y promoción de ferias y festivales populares, como también apoyar y proteger actividades dirigidas al desarrollo local.

h Lo relacionado con el aseo urbano y domiciliario, en aquellos servicios como la limpieza, recolección y tratamiento de los residuos.

i Lo relacionado con la prevención y lucha contra incendios en las poblaciones a través de Protección Civil.

j Actividades e instalaciones culturales, deportivas y de esparcimiento.

Es importante hacer notar que en todo centro poblado de más de 1.000 habitantes, los Municipios deben garantizar a los vecinos los servicios mínimos como alumbrado público y domiciliario, cementerio, recolección de residuos, limpieza, abastecimiento de agua potable, cloacas y alcantarillado, matadero, plaza, mercados públicos y atención primaria de la salud.

Por su parte, en los lugares con más de 10.000 habitantes; además de lo antes mencionado, los municipios deben ofrecer parques públicos, bibliotecas, plan de desarrollo urbano local, nomenclatura y señalización urbanas.

En aquellos centros poblados con población superior a cincuenta mil habitantes; se deben incluir servicios y planes de protección civil, asistencia a la infancia y ancianos, planificación familiar, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, mientras que en los centros poblados con más de 100.000 habitantes; su jurisdicción debe contar con servicio de transporte público urbano de pasajeros, protección del medio ambiente, control de alimentos y bebidas y tratamientos de residuos.

En el próximo artículo hablaré sobre las demás áreas que componen una alcaldía, como son: la Sindicatura, la Cámara Municipal, la Secretaría de la Cámara Municipal, Contraloría, entre otras.


• Consejo del Día:

El Alcalde es el gobernante más cercano del pueblo, por eso hazle saber las necesidades de tu comunidad para encontrar la solución

PARA SER ALCALDE

  • Es necesario ser venezolano.

    No menos de tres (3) años de residencia en el Municipio o Distrito inmediatamente anteriores a su postulación, según sea el caso,

  • Gozar de sus derechos civiles y políticos,

  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la entidad.

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