¿Cuáles son mis derechos de autor?
Desdemuy pequeña Lusby Monterrey tiene el don de cantar y de crear canciones. Lleva escritas 35 canciones de las cuales tres de ellas han sido utilizadas en un número musical sin su consentimiento y sin recibir ninguna remuneración por ello. Está indignada y no sabe qué hacer para que se le respete su derecho de autor.
¿Qué es? Antes debemos señalar que autor es la persona que utiliza su inteligencia, experiencia y conocimientos para desarrollar una obra. Así que el Derecho de Autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los acreedores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca? Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y esculturas: obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué otorga? Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, tienen el derecho exclusivo o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenios de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar: a. Reproducción bajo distintas formas, como la publicación o el grabado.
b. Ejecución o interpretación pública (obra de teatro o musical) c. Grabaciones (CD, casete o video) d. Diodifusión por radio, cable o satélite.
e. Traducción en otros idiomas o adaptación.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgada (por ejemplo los libros, las canciones y las películas) ; por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializarlas a cambio de un pago.
Estos pagos se supeditan con frecuencia a que sea utilizada realmente.
Estos derechos económicos tienen un tiempo límite de 50 años tras la muerte del creador, de conformidad con los tratados pertinentes de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo.
Los derechos conexos. Proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración: a.Los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones.
b.Los productores de grabaciones de sonidos (casete y CD´s) en sus grabaciones.
c.Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
Morales y patrimoniales.
1.Moral: Destinado a proteger la personalidad del creador con respecto a su obra. Tiene que ser respetados por todos y se pueden transmitir a los herederos después que el autor muera, para que éstos puedan gozar de ese derecho también. Se divide en: a. Divulgación: Es la facultad que tiene el autor de decidir si publico o divulgo su obra o no, y en qué forma lo hará.
b. Paternidad: Es el reconocimiento de que esa obra pertenece a un autor determinado.
c. Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con su seudónimo o apodo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncia a la autoría de la obra.
d. Integridad: es la facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
e. Arrepentimiento y Modificación: El autor puede retirar la obra o modificarla.
2.Patrimoniales: Son los que le dan un beneficio económico al autor. También este derecho tiene una subdivisión.
a. Reproducción: El autor de la obra puede obtener beneficios económicos de las reproducciones o copias que se realicen de su obra. Es importante hacer notar que la reproducción de la obra sin el consentimiento del autor es ilegal.
b. Distribución: Es la puesta a disposición del público las copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma.
c. Comunicación Pública: Una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
d. Transformación: El autor puede autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones a otros idiomas.
Organismos para defender.
Anivel mundial existe la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), cuyos principales objetivos son: mantener y mejorar el respeto por la propiedad intelectual en todo el mundo (incluyendo el Derecho de Autor).
En Venezuela encontramos el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) el cual fue creado el 25 de marzo de 1997 y entró en funcionamiento el 15 de abril de 1998.
Con la creación de SAPI se ha unificado en unamismaorganización todo lo referente a la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Ésta unión ha facilitado el agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las diversas creaciones del intelecto humano.
SAPI se encuentra ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 4, El Silencio y sus teléfonos son (0212) 481.6478/481.3063/484.2907/484 9761. Horario: 8am a las 12m y de las 2pm a las 4pm.
Solución. Lusby debe dirigirse al SAPI a solicitar ayuda para que le reconozca el derecho de autor sobre las canciones utilizadas en el musical y pedir la indemnización correspondiente.
En el próximo artículo trataré cómo el Derecho de Autor es tutelado por la legislación venezolana y además comentaré sobre el Derecho de Propiedad Intelectual. •
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LO NO PROTEGIDO...
Noticias de interés general Pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas.
Las Leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones, sentencia judicial, etc.). El fundamento de dicha limitación se basa en el carácter público que poseen los textos oficiales. La necesidad de que sean conocidos por todos provoca que en principio los textos oficiales carezcan de la tutela del derecho de autor. Es decir, si se otorgan derechos exclusivos sobre las normas, no se podría exigir su conocimiento. Sin embargo, esta virtualidad no impide otorgarle protección a los que editan códigos, recopilaciones y sistematizan textos legales.
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mundo. ¿POR QUÉ SE PROTEGE?
El Derecho de Autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrece a los creadores incentivos bajo la forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el
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