Y ahora ¿quién podrá defendernos?
Muchas son las personas que me han comentado que existen abusos de parte de los comerciantes en contra de los usuarios y consumidores. Que los mismos se sienten robados y desamparados. A continuación les escribo sobre la protección del usuario y consumidor y las instituciones competentes de aplicarlo.
Consumidores y usuarios. Son todas las personas naturales y jurídicas; es decir, la gente de a pie y las asociaciones, sociedades y fundaciones, entre otras, que sean destinatarios finales de los productos manufacturados; es decir, los que adquieren, usan y disfrutan todos los bienes y servicios que se encuentran en el mercado, ya sea proporcionado por entes públicos o privados.
El Indecu (Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario) es el órgano competente de orientar y educar a los consumidores y usuarios; defenderlos de las violaciones que se realicen de la Ley de Protección del Consumidor y el Usuario; procurar el resarcimiento de los daños causados, e imponer las sanciones a aquellos proveedores de bienes y servicios que hayan incurrido en violaciones a la ley.
El Indecu señala que en el primer semestre del año 2002 se realizaron 1.516 inspecciones, en 209 operativos, produciendo 884 actas de apertura de los expedientes correspondientes.
Lo que dice la ley. Desde el 13 de diciembre de 1995 existe la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, la cual tiene como finalidad la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, además de ayudar a establecer normas para una mejor organización, educación, información y orientación de estas personas.
La fecha de vencimiento. En el caso de que el producto haya caducado; es decir, que pasó la fecha de vencimiento, éste no podrá estar a disposición del público. Si el consumidor compra sin percatarse de la fecha de vencimiento, puede solicitar el cambio del producto.
Precios. Sólo puede existir un precio, está prohibido "remarcar" los productos, con la excepción de las ofertas. En el caso de remarque, el comprador tiene el derecho de pagar el más bajo.
Cuando exista un incremento en el precio, éste no se le puede agregar a los que ya se encuentran a la venta.
En la actualidad es importante hacer notar que los precios de varios productos se encuentran fijados por el Gobierno, sin que ningún comerciante lo pueda incrementar; por tanto, es necesario estar pendiente de los precios que hayan sido "controlados" para no pagar más de lo establecido.
¿Y si incumplen? Entre muchas otras sanciones, tenemos que los proveedores que no cumplan con las normas referidas al precio, marcaje, peso, medida del producto que venden, serán multados con Bs. 197.684 a 19.768.400, y los comercios que no entreguen factura, comprobante o recibo a los clientes por el compra realizada, tendrán como sanción una multa que podrá estar comprendida entre 98.842 y 9.884.200 Bs. Control de precios. El 17 de febrero de 2003 fue publicado el decreto que estableció el control de precios. Cuando hablamos de control de precios nos referimos a la intervención por parte del estado al mercado para fijar valores determinados a las mercancías. Los siguientes rubros tienen esa condición: 1. Alimentos como arroz, harina de maíz y de trigo, pastas, pan de trigo, carnes de res, pollo y otros, sardinas, atún enlatado, leche completa en polvo, pasteurizada yesterilizada, leche maternizada y de soya, quesos blancos no madurados, huevos de gallina, margarina, azúcar, mayonesa, salsa de tomate, café molido y en grano, mortadela, sal, entre otros.
2. Productos médicos, de aseo y otros: entre los que están medicamentos de uso humano y veterinario, materiales medicoquirúrgicos, pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, champú y acondicionador, crema dental, jabón, afeitadoras desechables, detergentes y blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, textos, uniformes y útiles escolares, cemento, cabilla, bloques.
3. Servicios: agua, electricidad, gas, teléfono residencial, aseo urbano, alquiler de vivienda, atención médica, paramédica, de apoyo diagnóstico y de hospitalización, funerarios, transporte público, matrículas y mensualidades escolares para todos los niveles de educación, estacionamientos .
Solución del caso. En la actualidad son muchos los abusos que se cometen en esta materia, es por ello que existe el Indecu como órgano encargado de protegernos como consumidores y usuarios.
Cada uno de nosotros tiene derecho a que se le respeten sus derechos, se le resarzan los daños y se apliquen las sanciones correspondientes, exijamos cada uno de ellos. •
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Haga su denuncia
En Caracas: Av. Libertador, Centro Comercial Los Cedros, Mezz. 3, La Florida. Teléfonos: (0212) 731-2974, 731-5545, 731-5996.
0800 -Indecu- 1 (08004633281).
Puede escribir a indecu@telcel.net.ve / coordinacionderegiones@hotmail.com
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LA LEY PROHIBE…
Ofrecer bienes o servicios, atribuyéndoles características, cualidades, comprobaciones, resultados o certificaciones que no puedan ser verificados de manera objetiva.
Anunciar o vender, como nuevos, bienes usados o reconstruidos. Hacer declaraciones falsas concernientes a los precios de bienes o tarifas de servicios.
Promover bienes o servicios a base de declaraciones concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro bien o servicio de la competencia, a menos que disponga de elementos probatorios para fundamentar lo declarado.
Incumplir con las ofertas de regalos, premios, muestras u otras entregas gratuitas. Citar certificaciones testimoniales o respaldos sin identificar la fuente. Sobre la Información relacionada con el producto.
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LOS DERECHOS
Que se le proteja su salud y seguridad frente a los riesgos que pueda ocasionar cualquier producto o servicio, porque se consideren peligrosos, porque estén deteriorados o porque vengan con defectos de fábrica.
·Que todos los productos tengan toda la información que demuestre sus características, peso, composición, precio, entre otros, en forma visible. Que se les instruya en saber cómo se deben adquirir y utilizar los bienes y servicios.
·D erecho a la protección en contra de comerciales subliminales, engañosos o abusivos y derechos relacionados con las condiciones y formas de presentar las "ofertas".
Ningún producto puede salir al mercado sin que tenga su identificación correspondiente, además del precio de venta al público y de la fecha de expedición y vencimiento del mismo.
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