Sólo tengo 14 años y tengo que trabajar
Eric Figueroa es un muchacho de 14 años que tuvo que empezar a trabajar para ayudar a su familia.
Por necesidad buscó trabajo, pero no tiene ningún conocimiento sobre cuáles son los derechos que le corresponden.
¿Cuándo se es adolescente? Según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), se entiende por adolescente toda persona entre 12 y 18 años o más.
Edad mínima. 14 años es la edad mínima para que un adolescente pueda trabajar. En los casos de trabajos peligrosos o nocivos, el Poder Ejecutivo, puede aumentar ese mínimo, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo.
Por su parte el Consejo de Protección puede autorizar a trabajar a adolescentes cuando no tengan la edad mínima (14 años), solamente en circunstancias que se encuentre justificada la necesidad de trabajar y siempre que: No menoscabe el derecho a la educación.
La actividad que desarrolle no sea peligrosa o nociva para su salud, y Que la actividad no esté expresamente prohibida en la Ley, por ejemplo, los casos de prostitución.
Además, para que dicho Consejo apruebe la autorización, es necesario que el adolescente se someta a un examen médico integral que indique que está en plena capacidad física y mental para realizar el trabajo. Así mismo tiene que hacérsele una entrevista, donde el adolescente pueda expresar su opinión, conjuntamente con sus padres o representantes, en el caso que los tenga.
Jornadas de trabajo. Para los adolescentes, la jornada laboral no puede pasar de 6 horas diarias, dividas en dos partes.
Entre esos dos períodos tienen derecho a disfrutar de 1 hora de descanso. Las horas trabajadas por semana no podrán exceder de 30 y la ley prohibe expresamente que los adolescentes trabajen horas extras.
En los casos que el trabajo sea doméstico, se le debe dar un descanso de mínimo 2 horas durante la jornada de trabajo.
Derechos y garantías 1. Vacaciones: Cada adolescente después de haber cumplido 1 año de trabajo ininterrumpido, tiene el derecho irrenunciable a vacaciones. Éstas tienen una duración de 22 días hábiles, en los cuales el adolescente recibirá su pago normal como si estuviera trabajando; y debe poder disfrutarlas en los meses de vacaciones escolares.
Cuandome refiero a días hábiles, son aquellos días normales de trabajo, sin contar los días de descanso como son sábados (en algunos trabajos), domingos y días feriados.
Los trabajadores mayores de edad tienen la posibilidad de acumular hasta tres vacaciones.
Para los adolescentes esto está prohibido, es decir, el patrono tiene la obligación de darle el disfrute de las vacaciones que le corresponden.
2. Igualdad salarial: No debe haber diferencia entre el salario que reciba un adolescente habilitado para trabajar y otro trabajador, siempre que la labor se preste en condiciones iguales.
3. Prohibición de trabajar a destajo: No se puede estipular remuneración a los menores por unidad de obra, a destajo o por pieza. Si se infringe esta prohibición, el Inspector del Trabajo determinará el monto de la remuneración que corresponda.
4. Sindicatos: Los trabajadores adolescentes tienen el derecho de organizarse o de afiliarse a cualquier sindicato que consideren conveniente.
5. Huelga: La huelga es otro derecho adquirido por el trabajador, la puede ejercer según los límites y requisitos que la ley establece.
6. Seguro Social: Todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que sean adolescentes tiene el derecho de estar inscritos en el Sistema de Seguridad Social y gozar de todos los beneficios que de ella se deriven.
En el caso que el patrono no haga esta inscripción tiene la responsabilidad de pagar todas las prestaciones y servicios que el trabajador estaría recibiendo si lo hubiesen inscrito en dicho sistema, así mismo queda obligado a pagar los daños u perjuicios que se ocasionen por esa omisión.
7. Examen anual de salud: Los trabajadores adolescentes tiene que hacerse anualmente un examen de salud integral, para saber si el trabajo que está realizando causa algún daño al adolescente, para luego tomar las precauciones y medidas correspondientes.
8. Acciones judiciales: Las acciones judiciales para reclamar las indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional prescribena los 5 años a partir de la terminación de la relación de trabajo o de la fecha del accidente o la enfermedad debidamente constatada.
Le corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conocer de todos los asuntos legales relacionados con el trabajo de adolescentes.
Solución del caso. Eric debe saber que no está solo, que existen organismos como el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente que lo ayudarán en todas las dificultades legales que se le pueden presentar en su nuevo trabajo. Además es importante crear conciencia en las familias de los adolescentes, que por necesidad o por otras razones tienen que salir al campo de trabajo, para que se les garantice poder seguir estudiando, se les respeten sus derechos laborales y en el caso que les sean violados sus derechos acompañarlos en el proceso de acciones legales. •
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REGISTRO
Dirección Para que los adolescentes puedan trabajar es necesario que estén inscritos en el Registro de Adolescentes Trabajadores, que llevará el Consejo de Protección, la cual se encuentra ubicado en Petare, Calle Baloa, Edificio Festival del Niño, Teléfono (0212) 2382927.
Datos El registro debe contener lo siguiente: Nombre del adolescente; fecha de nacimiento; lugar de habitación; nombre de sus padres, representantes o responsables; escuela, grado de escolaridad y horario escolar del adolescente; lugar, tipo y horario de trabajo; fecha de ingreso; indicación del patrono, si es el caso; autorización, si fuere el caso; fecha de ingreso al trabajo; examen médico.
Además Cualquier otro dato que el Consejo de Protección, el Consejo de Derechos o el ministerio del ramo, considere necesario para la protección del adolescente trabajador, en el ámbito de su competencia.
Vigencia Éste registro del adolescente les permite tener a los trabajadores adolescentes una credencial de trabajador, la cual tiene una duración de 1 año.
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Consejo del día
“En la grave crisis que estamos viviendo muchos de nuestros adolescentes tienen que salir a trabajar, nos toca velar por sus derechos laborales”
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