En los artículos anteriores he hablado de algunos de los Derechos Humanos que han sido violados en las últimas semanas en nuestro país. En el presente artículo desarrollo otros Derechos Humanos regulados a nivel nacional e internacional.
El Genocidio. Es el acto perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esos actos son los siguientes: Matanza de miembros de un grupo.
Lesionar gravemente la integridad física o mental de los miembros de un grupo.
Someter intencionalmente a un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
Aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos de un grupo específico.
Trasladar por la fuerza a niños de un grupo a otro.
Crímenes de Lesa Humanidad.
Son los hechos delictivos que se cometen mientras se realizaunataque violento, generalizado o sistemático en contra de unapoblación civil ycon conocimiento de la realización de dicho ataque. Estos crímenes son: Exterminio: Comprende la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: es el derecho de propiedad que algunas personas piensan que tienen sobre otra obligándolas a trabajar en forma forzosa y sin pago.
Deportación o traslado forzoso de población: es el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violencia de normas de derechos internacional.
Tortura: Es causal en forma intencional dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad.
Persecución de un grupo o colectivo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos.
Desaparición forzada de personas, que es la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo, conjuntamente con la negativa de informar a los familiares de esa persona.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Las penas. En nuestra Constitución se establece claramente como delito los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y las graves violaciones a los derechos humanos, y obliga al Estado a investigar y a juzgar a través de los tribunales ordinarios a los delincuentes y a indemnizar a las víctimas de dicho atropello.
El Estatuto de Roma, una vez que el caso ha llegado a la Corte y se ha establecido la culpabilidad del imputado puede aplicar cualquiera de las siguientes penas: La pena de reclusión que no exceda de 30 años.
La reclusión a perpetuidad se puede dar cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Multa.
El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Pleniponteciarios de las Naciones Unidas y crea una Corte Penal Intencional. Esta Corte está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que han cometido crímenes gravísimos que transciende las fronteras de cada país complementando la jurisdicción penal nacional.
Su sede se encuentra en La Haya, desde donde sesiona.
Los juicios que son llevados a dicha Corte tienen que ser tratados primero en cada país y es sólo cuando hay negación de justicia cuando la parte agraviada solicita que el caso sea juzgado por ese tribunal.
Para poder acceder a la justicia de esta Corte, es necesario que se presente una demanda donde se expongan los DerechosHumanosque fueron violados, la identificación de las víctimas y del cuerpo militar o civil al cual pertenece el agresor, la declaración de los testigos, entre otras pruebas que interesen para esclarecer los hechos. •
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