En la comunidad de Rigulla se han presentado muchos problemas entre sus habitantes, es por esta razón que Juan Riera esta promoviendo que la comunidad solicite a la alcaldía de Rigulla que cree la instancia de Justicia de Paz.
Conciliación y la Equidad. La Conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos que busca la solución entre las mismas personas que están en conflicto, que sean ellas mismas a través del dialogo que consigan resolver su problema sin que exista ganador o perdedor, sino que ambos ganen, ambos queden satisfechos con la solución.
Por su parte en la equidad la solución la proporciona el Juez de Paz procurando tomar una decisión equilibrada, tratando de darle a cada uno lo que le corresponde.
¿Qué materias conoce el Juez de Paz? 1. Los conflictos y controversias que se derivan de la vida en comunidad siempre que dicho conflicto no haya pasado a los tribunales. En relación a la cuantía, estos jueces tienen la competencia de conocer de controversias cuyo objeto este valorado hasta 4 salarios mínimos, es decir, hasta aproximadamente Bs. 1.200.000.
2. Los casos de abuso y maltrato familiar.
3. Los conflictos y controversias relativos a arrendamiento y/o propiedad horizontal con la salvedad de aquellos que ya se encuentran en los tribunales correspondientes.
4. Los conflictos y controversias que se creen entre los vecinos durante la aplicación de ordenanzas municipales que regulen materias de convivencia vecinal y familiar.
5. Los conflictos y controversias que las partes hayan acordado resolver a través de la equidad.
El Juez de Paz. Es un vecino que tiene como características principales la capacidad de dialogar y conciliar, que tenga autoridad para resolver conflictos y velar por la convivencia ciudadana.
¿Cómo se eligen los Jueces de Paz? Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza son los encargados de regular lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz.
Una vez aprobada la ordenanza sobre Justicia de Paz se pasa a recibir las candidaturas. Pueden postular:
1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3% ) de los inscritos en el registro electora de la circunscripción intramunicipal respectiva.
Una vez recibidas todas las postulaciones se establece la fecha de votación.
Para la elección de los Jueces de Paz es necesario que la autoridad electoral competente divida el municipio en circunscripciones de 4000 habitantes cada una.
En cada circunscripción se elegirán por votación de los habitantes de esa zona 1 juez de paz y 2 suplentes. Las personas que en la votación obtengan el segundo y el tercer lugar serán los suplentes encargados de suplir las faltas temporales o absolutas de los principales.
El tiempo de duración de los jueces electos es de 3 años a partir de la primera elección y pueden ser reelectos. Estas elecciones no puede coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.
Procedimientos. En la Justicia de paz existen dos fases la conciliatoria y la de equidad.
1.1. Dentro de la primera fase, que es la conciliatoria, se pueden desglozar los siguientes pasos: a. Comienza cuando se crea el conflicto entre los vecinos de la comunidad y uno de ellos o ambos acuden al centro de Justicia Municipal y plantea el problema.
b. La persona que lo recibe toma nota de la situación conjuntamente con los datos de ambas partes.
c. Se tramita una citación para que la otra parte comparezca al centro de mediación a exponer sus puntos de vista sobre el caso.
d. Cuando ambas partes simultáneamente asisten al centro de justicia municipal comienzan las reuniones conciliatorias que consisten en que ambas partes a través del diálogo tratan de llegar a un acuerdo favorable para ambas.
e. Una vez que acuerden una solución firman un acuerdo que contiene el caso que se discutió y la solución que las partes acordaron con la ayuda del Juez de Paz, pero en el caso que dicho no se llegue a una solución pasa a la fase de Equidad.
1.2. La fase de equidad comienza cuando las partes, a través de la conciliación, no hayan llegado a un acuerdo.
El Juez de Paz decide la controversia basándose en la equidad, es decir, la solución más favorable para las partes y crea una decisión que firman las partes y el juez, y que es vinculante.
Decisión del Juez. La Decisión que toma el juez tiene ciertas características que a continuación expondré: Tanto la decisión conciliatoria de la primera fase como la de equidad de la segunda fase tienen fuerza legal, son vinculantes para las partes. Las partes tienen que cumplirla obligatoriamente.
Puede imponerle a una de las partes o ambas una obligación de hacer (pagar una deuda, entregar una cosa, etc.) o de no hacer (no hacer ruido a partir de cierta hora, no continuar con una construcción, etc.).
Puede imponer multas. Puede imponer hasta 7 días de arresto.
En el caso que alguna de las partes no cumpla podrán acudir a los tribunales ordinarios para pedir que se cumpla lo acordado a través de la ejecución forzosa, es decir, que los tribunales obligan a la persona a cumplir con su obligación, por ejemplo si la obligación es de desalojar un inmueble entonces irá el juez para desalojarlo.
Resultados. Uno de los Municipios pioneros en materia de Justicia de Paz es el Municipio Chacao, por eso a continuación presentaré algunas estadísticas: En el Municipio Chacao hay 45 jueces de paz los cuales tienen la obligación de prestar ayuda a los vecinos que tengan conflictos.
Solución. Los habitantes de Rigulla pueden solicitar la Ordenanza Municipal de dos formas: a través de los Concejales para que ellos en la Cámara Municipal preparen y sancionen la Ordenanza sobre Justicia de Paz; o por iniciativa popular, presentando un proyecto de Ordenanza acompañado del 10% de las firmas de los electores inscritos por parroquia en el registro electoral y que vivan en el municipio y entregarlo a la Cámara Municipal de su Municipio.
Una vez sancionada la ordenanza podrán comenzar con el proceso de postulaciones y elecciones de los Jueces de Paz. •
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