10  La Vida Últimas Noticias | Domingo 06 de Junio de 2004


JusticiaasuAlcance



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Arrendar ¿para bien o para mal?

Luis Itanare y Vanessa Chacón son dos jóvenes que han decidido casarse, pero como todas las parejas jóvenes de la actualidad no tienen casa propia. Han decidido alquilar mientras reúnen a ver si algún día pueden comprar su techo propio.

Ellos no saben cuáles son las condiciones para poder arrendar una vivienda, ni tampoco cuáles son las leyes que rigen sus deberes y derechos, por eso escribo este artículo.

Las normas especiales que rigen esta materia están contenidas en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Dlai), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 36.845 de fecha 07/12/1999.

Los que sí y los que no. El Dlai sólo se aplica a los siguientes inmuebles:
  • Los que se utilizan para vivienda.

  • Los que se utilizan para actividades comerciales, industriales, profesionales o de enseñanza.

    Quedan fuera de su alcance:
  • Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, es decir, los que no tienen sobre ellos construcciones hechas.

  • Las fincas rurales.

  • Los fondos de comercio.

  • Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.

  • Las pensiones y hospedajes siempre que acrediten su registro ante las autoridades.

    Excepciones. Existe un grupo de bienes que quedan excluidos del establecimiento de cánones de arrendamiento regulados por el Dlai, ellos son:
  • Los inmuebles que pertenecen a la República de Venezuela, los estados, los municipios y los institutos oficiales que determine expresamente el Ejecutivo, salvo en aquellos casos en los cuales con motivo de las actividades que se desarrollen en tales inmuebles, los indicados entes actúen en función jurídicoprivada.

  • Los inmuebles que son destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso, cuya Cédula de Habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987.

  • Las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor, individualmente considerado, establecido por los organismos encargados de la regulación, exceda de 12.500 Unidades Tributarias, es decir, de 311.250.000 Bs. Así mismo, quedan excluidos sólo en los efectos de la terminación de la relación arrendaticia, el arrendamiento de las viviendas o locales en los casos donde existe una relación laboral o una relación de subordinación.

    No a la discriminación... Para arrendar o para buscar los inmuebles que se arriendan existen reglas que establecen los límites de las publicaciones, a saber:
  • No se puede colocar en el anuncio como condición el no tener niños.

  • No se puede hacer referencia a la nacionalidad.

  • Ni referencias a raza, sexo, credo o condición social.

    Y el canon... En el Decreto existe una tabla que establece lo máximo que el arrendador puede pedir como canon de arrendamiento. Esta tabla se encuentra en el artículo 29, y se basa en el valor del inmueble que se está arrendando. La tabla establece en Unidades Tributarias el valor del inmueble arrendado (cadaUTequivale a Bs. 24.900), por lo que para saber a cuánto equivale el valor del inmueble tendríamos que dividir el valor del inmueble entre 24.900.

    Para que se aprecie mejor la regulación (Valor del InmueblesCanon Máximo a pagar):
  • Hasta Bs. 104.580.000 u s t e d debe pagar Bs. 522.900.

  • Desde 104.604.900 hasta 209.160.000, debe pagar Bs. 1.220.100.

  • Desde 209.184.900 hasta 311.250.000 debe pagar Bs. 2.075.000.

  • Más de 311.274.900 debe pagar Bs. 2.334.562.

    Ysi venden la casa... En el caso de que el inmueble haya sido vendido, estando arrendado y el nuevo propietario quiere desalojar al inquilino, la ley establece unos lapsos según el tiempo que haya durado el arrendamiento para que éste desocupe el inmueble.

    Tiempo de arrendamiento.

    El tiempo que se le otorga al arrendatario está estipulado en el Decreto de la siguiente forma. Tiempo de Prórroga una vez vencido el contrato para el desalojo:
  • 1 año o menos: 6 meses de tiempo para el desalojo después de terminado el contrato.

  • Mayor de 1 año pero menor de 5 años: 1 año para el desalojo terminado el contrato.

  • Mayor de 5 años pero menor de 10 años: 2 años para el desalojo terminado el contrato.

  • 10 años o más: 3 años para el desalojo terminado el contrato.

    Si el tiempo de prórroga transcurre y el arrendatario no ha desalojado el inmueble, el arrendador tiene el derecho de solicitar ante un tribunal que se dicte una medida de secuestro obligando el desalojo.

    Es importante saber que esta prórroga no se dará a los arrendatarios que hubiesen incumplido algunas de sus obligaciones contractuales o legales.

    Solución del caso. Tanto Luis como Vanessa, deben estar claros que a la hora que contraten con otra persona para arrendar un apartamento, tienen tanto derechos como obligaciones frente a la otra parte, los cuales deben cumplir en forma íntegra para evitar entrar en controversias y hasta en problemas legales. •

  • • Consejo del Día

    “El arrendamiento es contrato donde ambas partes tienen derechos y deberes, respetémonos mutuamente”

     
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