Padres separados: ¿Quién se ocupa de la alimentación de los hijos?
Gladis, Hector y José Velásquez tienen 8, 10 y 13 años de edad respectivamente.
Su abuela está muy preocupada porque sus papás, María Belén y Jairo, se están divorciando y no saben con quién de ellos se irán a vivir sus nietos, y sabe que vendrán problemas porque ya actualmente no les alcanza para cubrir sus necesidades.
x ¿Qué es la pensión alimenticia? Es el derecho de los niños y adolescentes o de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte de sus padres o del otro cónyuge o concubino, o bien de los ascendientes o colaterales, dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.
Incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
x ¿En qué proporción se debe otorgar la pensión alimenticia? Dependerá de la capacidad económica que tenga la persona que tiene que pagarla en relación con las necesidades que requiere el niño (s) o adolescente (s).
x ¿Cómo se puede cumplir con la pensión alimenticia? a) Asignando una pensión a la persona que la necesite; o b) Que la persona que necesita la pensión alimenticia se incorpore a la familia de quien debe proporcionarla.
x ¿Quiénes están obligados a dar alimentos? Estánobligadosapagarla pensión alimenticia los cónyuges, los concubinos en caso que sea una pensión compensatoria (la cual hablaremos más adelante), y el padre o lamadre,dependiendodel caso.
x ¿Los hijos están obligados a dar alimento a sus padres? Sí. El Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca, es decir, que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo.
x ¿Qué sucede en los casos de adopciones? ¿Cuándo cesa la obligación? La obligación alimenticia se extingue: a) porlamuertedelobligado o del beneficiario de la misma; b) porhaberalcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicasomentalesquelo incapacitenparaproveersupropiosustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, leimpidanrealizartrabajosremunerados, casoenelcuallaobligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En caso de divorcio Eldivorcioesladisolucióndelmatrimonio por medio de la cual los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.Enestos casos: 1. ¿A quién puedo solicitar pensión alimenticia? Al cónyuge que no tenga la custodia de los hijos para que colabore con las cargas familiares.
Se determinará en relación a las circunstancias económicas .
2. ¿Puedo solicitar algún otro tipo de pensión? Si a alguno de los cónyuges, el divorcio o la separación le produce desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, podrá solicitar pensión compensatoria, para lo cual se deberá tener en cuenta las posibilidades económicas de ambas partes.
Obligaciones subsidiarias Cuando el padre o la madre han fallecido, o no tengan medios económicos o estén impedidos para cumplir con su obligación de dar la pensión alimenticia, esta obligación recae sobre los hermanos mayores de ese niño o adolescente.
Si éstos tampoco pueden, entonces recae sobre los ascendientes o los parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, hasta los tíos.
En el caso que sean varias personas las que tienen la obligación de la pensión alimenticia, ésta se dividirá proporcionalmente, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño o el adolescente.
x ¿Cuándo tengo que pagar? El pago tiene que hacerse por adelantado y una vez que se ha pagado no se puede pedir el dinerodevuelta cuandoéstenose halla consumido en su totalidad. Si existe retardo en el pago se le calcularán los intereses en base al 12% anual.
x ¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia? El hijo cuando tenga 12 o más años.
Su madre o padre, o por su representante.
El representante legal.
Sus ascendientes.
Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Quien ejerce la guarda.
El Ministerio Público.
El Consejo de Protección.
Cuando no cumple El juez puede dar una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia, siempre que exista un riesgo claro de que el obligado deje de pagar lo que le corresponde.
Este riesgo se da cuando haya habidos atrasos en el cumplimiento del pago en dos cuotas consecutivas.
La medida la decidirá el juez dependiendo del caso; una de ellas puede ser el embargo del sueldo, aunque algunos abogados dicen que es inconstitucional.
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SOLUCIÓN DEL CASO
Gladis, Héctor, José y su abuela tienen que estar tranquilos porque la ley los protege y prevé la forma de cubrir sus necesidades básicas. Al momento de la separación sus padres deben llegar a un acuerdo para establecer cuánto tiene que entregarle Jairo a María Belén para cubrir los gastos de la casa; y si no logran acuerdo o lo incumplen, el juez está en capacidad de imponer un acuerdo o exigir su cumplimiento.
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