La libertad no tiene precio
Humberto Gómez se encontraba paseando por el centro de la ciudad de Mayute cuando un grupo de policías lo interceptó y lo obligó a subir a la unidad sin explicaciones.
Lo llevaron a la sede de la policía y lo mantienen allí sin ningún tipo de comunicación ni con su familia ni con su abogado.
Lleva una semana y los familiares están muy preocupados porque no existe motivo alguno para su detención y no saben dónde acudir para que lo liberen.
La desaparición forzada. Es la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Detenciones y limitaciones a la libertad persona l 1. Funcional-operativas: a) Paradas de vehículos por tránsito, para llevar a cabo test de consumo de alcohol o de drogas.
b) Retención en la vía pública, para identificación como medida preventiva por seguridad ciudadana.
c) Retención en la vía pública, para comprobar su vinculación a la comisión de un delito conocido (registros, etc.).
2. Funcional-preventivas : a) Internamiento de incapaces (físicos o psíquicos).
b) Privaciones de libertad por razones sanitarias (enfermos contagiosos).
c) Conducción a un centro policial, en el caso de que la persona no sea identificada, cuando la identificación fuese necesaria para impedir un delito o falta, o sancionar una infracción administrativa.
3. Carácter administrativo: a) Llevadas a cabo en virtud del cumplimiento de las leyes de extranjería.
b) Realizadas con motivo de llevar a cabo una extradición.
c) Por alteración del orden público (peligrosos: alcohólicos, drogadictos, etc.).
4. Procesales por razones de penalidad: a) Sorprendido in fraganti.
b) Perseguido y detenido inmediatamente después de haber cometido el delito.
c) Sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de cometer el delito.
d) Fuga del detenido, procesado o penado del lugar donde se le ha asignado.
e) Situación de rebeldía del procesado o condenado.
f) Mandamiento del juez para encontrar a una persona con indicios de culpabilidad sobre la comisión de un delito.
Los principios. a) Todas las personas que sean detenidas deben tener una justificación establecida en las leyes. En el caso de la comisión de un delito, éste tiene que estar estipulado en alguna ley.
b) El plazo máximo de la detención policial es de 72 horas; si pasa ese tiempo sin que sea presentado ante los tribunales, tiene que ser liberada inmediatamente. Si pasan las 72 horas y no es liberado o presentado a tribunales, se puede interponer un recurso de hábeas corpus.
c) Información al detenido de las razones de su detención y a tener acceso al expediente que se maneja en su contra.
d) Derecho a la asistencia de abogado.
e) Derecho a no ser obligado a declarar, ya que todo lo que declare puede ser utilizado en su contra.
f) Toda persona tiene derecho de recibir una indemnización por detención arbitraria a la libertad personal.
Los agresores. 1) En los caso de detención arbitraria los agresores serán: a. La persona (s) que ordenan o ejecutan la detención.
b. El juez que en forma arbitraria ordena la detención sin ninguna base legal.
c. El Fiscal que colabora en el uso de mecanismos fraudulentos o arbitrarios para la realización de la detención.
2) En el resto de los casos (asesinato, lesión grave, tortura, secuestro, agresión psicológica, etc.), los agresores serán aquellos que ejecutan o colaboran con la acción y toda la cadena de mando, así como aquellos que pudiendo evitar las agresiones, omiten actuar o encubren a los responsables.
Solución. Humberto o sus familiares deben seguir los pasos que indiqué para hacer la denuncia de esta violación a la libertad personal, y buscar la ayuda y asesoría de alguno de los organismos nacionales e internacionales para que este hecho no quede impune y se haga justicia. •
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• Consejo del Día
Los Derechos Humanos son inviolables, irrenunciables y deben ser respetados como garantía mínima de la dignidad humana
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Escribir o grabar en video la denuncia, la cual tiene que tener. a) Nombre completo de la persona que denuncia, víctima y/o testigo. Incluir teléfonos y correo electrónico.
b) Narrar en forma detallada los hechos, incluyendo lugar, fecha y hora. c) Describir físicamente y/o nombre del agresor o agresores en caso de que sea posible. d) Colocar el nombre del organismo de Fuerza Pública o Grupo Civil al cual pertenece el agresor o agresores. e) Identificar, si es posible, al funcionario, así como los comandantes del pelotón, escuadra, batallón, compañía, comando o comisión al que pertenece el o los funcionarios agresores.
f) Si es escrita, es necesario que la firmen como mínimo dos, colocando nombre completo, cédula de identidad y la frase: “Hago constar que los hechos aquí narrados son fidedignos y se corresponden con lo sucedido en virtud de que estuve presente durante su ocurrencia”. Si es video, los testigos deben expresar la misma frase haciendo referencia a los hechos de los cuales fueron testigos presenciales.
Si es posible, incluir fotos, videos o cualquier otro tipo de evidencia que demuestre las agresiones con referencia a fecha, lugar, hechos y testigos.
Solicitar informe médico detallado debidamente firmado y certificado por médico o médicos asistentes (preferiblemente con fotos).
Dirigirse a la Fiscalía del Ministerio Público y solicitar se ordene informe de Medicatura Forense. En el caso de que la Fiscalía no acepte la denuncia, hacerlo constar por dos (2) testigos.
Una vez formulada la denuncia, realizar informe de Medicatura Forense.
Cumplidos todos estos pasos, la persona tiene que dirigirse a los organismos que trabajan con los Derechos Humanos.
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