Sistema de pensiones ¿Dónde estamos? (II)
Á ngel Martínez trabaja en una compañía constructora, es obrero y lleva 12 años en ese puesto. Se encontraba en el piso 5 del edificio en construcción cuando por un descuido cayó tres pisos, sobre unos sacos de cemento que allí se encontraban. Rápidamente fue llevado al hospital donde le hicieron todas las revisiones físicas, las cuales arrojaron que Ángel quedó incapacitado en 50% . El viacrucis. El proceso de reforma de la seguridad social se remonta al año 1994, cuando se planteó la necesidad de contar con un sistema de seguridad social que superara los vicios y problemas que confrontaba el modelo anterior. En diciembre de 1997 el Congreso aprobó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (Losssi) ; el Ejecutivo Nacional, mediante una cuestionada Ley Habilitante, aprobó las leyes de los distintos subsistemas de la Losssi, lo que conformaba un marco privatizador de la seguridad social en el cual la hegemonía en la gestión y administración recaía en el sector privado a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones. En 1998 hubo un proceso de contrarreforma de la seguridad social que implicó la paralización e impugnación de las leyes aprobadas con anterioridad, la paralización de la liquidación del Ivss y el inicio de un proceso constitucional y legal de redefinición de la seguridad social, ahora desde una visión que privilegiaba el carácter público y solidario del futuro sistema. Durante estos cuatro años, el Ejecutivo Nacional creó una Comisión Presidencial para la Seguridad Social, que presentó a la Asamblea Nacional (AN) un anteproyecto de ley sobre el tema. Esto llevó a la AN, a través de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, a desarrollar un amplio proceso de consulta y la aprobación de cinco prórrogas de la entrada en vigencia de las leyes aprobadas en el año de 1997, hasta que se logró aprobar en primera discusión, en noviembre de 2001, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Losss), y definitivamente en segunda discusión en la primera semana de diciembre del año 2002, la cual desarrolla en su contenido el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
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Pensión de Incapacidad. Se considera que un trabajador está incapacitado parcialmente cuando, a causa de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, queda con una incapacidad entre 25% y 66,66% de su capacidad para trabajar. Cuando la incapacidad es inferior a 25% y mayor de 5%, el trabajador tiene derecho a una indemnización única igual al valor de 36 mensualidades de la pensión por incapacidad total que le hubiere correspondido. Detalles importantes: 1. No se considera la pensión cuando la incapacidad sea como consecuencia de la comisión de un delito o de un atentado contra la moral y las buenas costumbres. 2. No son compatibles entre sí las pensiones de invalidez y vejez, pero el beneficiario tiene el derecho de acogerse a la más favorable.No obstante, sí es posible el disfrute de una pensión de vejez o invalidez con la pensión de sobreviviente. 3. El derecho a exigir el pago de la indemnización en los casos de invalidez o incapacidad parcial caduca al término de un año, contado a partir del día en que ocurrió el hecho que causó el estado de invalidez o incapacidad. Los requisitos para solicitar esta pensión son: 1. Informe médico emitido por el centro del Ivss (forma 14-08) 2. Constancia de trabajo (forma 14-100) 3. Fotocopia de la cédula de identidad ampliada. 4. Planillas de solicitud de prestaciones en dinero (forma 14-04). Los documentos deben ser entregados en la Caja Regional del Seguro Social más cercana para comenzar los trámites correspondientes, los cuales son gratuitos. Pensión de invalidez. Se considera “inválido” al asegurado que, a causa de una enfermedad o accidente, queda con una pérdida de 67% de su capacidad para trabajar. Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión correspondiente no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 de salario del asegurado el porcentaje de incapacidad atribuido al caso. Los requisitos para la solicitud de la pensión son iguales a la de incapacidad. El grado de incapacidad será determinado por la Reglamentación Especial del Ivss. Pensión de sobreviviente. Es la asignación mensual que reciban los familiares con derecho legal al momentodelfallecimiento del afiliado. Los beneficiarios del mismo son: Los padres al cumplir 55 años de edad, o de cualquier edad si son inválidos, no exigiéndose probar relación de dependencia económica con el causante. La cónyuge a cualquier edad, o el viudo a partir de los 55 años de edad en adelante o de cualquier edad si fuere inválido permanente. En defecto de la cónyuge puede designar a la compañera de vida, quien deberá haber procreado un hijo en común con el afiliado. Los hijos del afiliado hasta la edad de 21 años, o hasta los 25 años, si se encuentran realizando estudios superiores universitarios o técnicos o de cualquier edad, si fueren inválidos. Las pensiones en número. El presupuesto del Seguro Social incrementó en el año 2001, ubicandose en Bs. 1.987.799.738.255 en contraposición con los Bs. 1.485.916.401.000 del año 2000. El aumento más significativo se observa en el rubro pensiones, que llega a Bs. 974.037.596.196 en 2001, contra Bs. 721.007.264.000 en 2000. En materia de afiliación, 98% de las empresas afiliadas corresponden al sector privado y sólo2% al sec- tor público; al tiempo que el porcentaje de trabajadores del sector privado representa 62% y el personal del sector público sólo 32% . Solución del caso.El Sr. Ángel debe solicitar la pensión de incapacidad, recoger todos los documentos que se le solicitan y presentarlos en la Caja Regional más cercana a su residencia. Después de analizado su caso, las autoridades correspondientes le informarán si su solicitud es aceptada o no. •
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