¡Quiero trabajar, no mendigar!
Ninoska Zambrano es madre de tres hijos, y lleva desempleada siete meses. El único sustento que tiene es el sueldo de su esposo, Jorge Zambrano. Ninoska sale todas las mañanas, después de dejar los niños en el colegio, a buscar trabajo y a poner su currículo en todas partes, pero la contestación que le dan es siempre la misma “no estamos buscando a nadie, al contrario estamos reduciendo personal”.
Ninoska está preocupada porque lo que gana su esposo no les alcanza para cubrir los gastos básicos, y mucho menos para comprar los uniformes y útiles escolares para el próximo año.
Marco Legal. La Constitución establece que corresponde al Estado garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para el gobierno.
Así mismo, la Constitución establece dentro de las garantías fundamentales de toda persona el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Por lo que el artículo 87 establece que el Estado debe garantizar las medidas para que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.
Desempleo en números. Para el primer semestre de 2002 la población económicamente activa era de 11.324.988 personas, de las cuales 40% tenía entre 15 y 30 años.
De 4 millones de venezolanos que han demandado trabajo, sólo 475 mil han logrado conseguir un empleo. Es decir, en 10 años de cada 100 personas sólo 12 están en el mercado laboral, el resto está desempleada o en la economía informal, donde el ingreso es 36% menos del salario mínimo.
Este año entran a la oferta laboral 275 mil jóvenes, a los que hay que sumarle los 135 mil que dejan los estudios anualmente por la necesidad de buscar empleo.
En junio de 1995 existían 869.876 personas desempleadas que representaban 10.29% de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que en junio de 2002 había 1.713.334 desempleados, representando 15.07% de la PEA. Es decir, en siete años, al menos 843.458 personas han pasado a las filas de los desempleados.
Existe 63% de desempleados en el grupo de personas cuyas edades oscilan entre 15 y 30 años y son económicamente activos, y 31% entre 31 y 50 años.
Tenemos que estar conscientes de que más de 65% de la población en desempleo no ha completado el bachillerato. Lo que nos arroja que estas personas son casi el 20% del PEA, sin embargo representan sólo 14% de la población desempleada.
Mientras que los bachilleres son 27% de la PEA y el 29% de los desempleados.
Para el primer semestre del año 2002 había 719.829 mujeres desempleadas y 993.642 hombres desempleados, lo que equivaldría a que el número de hombres desempleados representa el 7.20% de la población en edad de trabajar, mientras que las mujeres desempleadas representan el 5.18% .
Otra estadística que llama la atención es que para 1998 existían 11.539 empresas, mientras que para el año 2003 existen 4.500 empresas.
El sector formal emplea 30% de la PEA, la economía informal 20% y desempleados 50% .
Fomentar el empleo. Existe la posibilidad de fomentar el empleo a mediano plazo aplicando alguna de las siguientes medidas: 1. Rebaja impositiva a las empresas, de 500 unidades tributarias por cada 5 trabajadores que contraten en forma estable, siempre que prueben la inscripción y permanencia del trabajador contratado en los registros de la seguridad social.
2. La posibilidad de contratar bajo un régimen especial a quienes hayan terminado sus estudios universitarios o técnicos en los últimos 4 años para que puedan adquirir práctica.
Dicho contrato tendría una duración entre 6 meses y 2 años, sin poder revocarlos por ninguna circunstancia.
Además la persona contratada obtendría un sueldo correspondiente a 60% en el primer año o de 75% durante el segundo año del contrato en relación al salario convenido para un trabajador que cumpla funciones equivalentes.
3. La posibilidad de contratar nuevos trabajadores que se incorporen a los beneficios de las convenciones colectivas, luego de cumplir un año de contrato.
4. Una reducción de 1% del aporte patronal al Seguro de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
¿Por qué se discrimina a ciertos sectores o grupos? Existen casos en donde se discrimina a los trabajadores jóvenes o de la tercera edad o a las mujeres, a pesar de que la LOT establece que se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social.
En el caso específico de la mujer, encontramos que para su protección existen en la LOT normas que establecen que todas las mujeres trabajadoras gozarán de los mismos derechos y beneficios que los hombres, así como condiciones especiales para los períodos de embarazo y lactancia, además existe la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Liom) que fue promulgada el 26 de octubre de 1999, cuyo objetivo es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, entre los cuales están los derechos laborales.
La Liom en sus artículos del 11 al 17, le garantiza a la mujer el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y su debida remuneración acorde con el trabajo que realice. Así mismo, protege a las mujeres prohibiendo su despido o cualquier presión para que abandone su cargo cuando éstas se encuentren embarazadas.
Solución del caso. La Sra. Ninoska debe seguir buscando empleo sin perder las esperanzas, porque como se ve en las estadística cada día son más las personas desempleadas, menos las fuentes de empleo en nuestro país y más elevado el costo de la vida. •
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.Consejo del Día
Superar la pobreza requiere el esfuerzo de todos, tenemos que exigir que nos permitan generar riqueza.
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