6  Justicia a su Alcance ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 31 de Agosto de 2003


Me chocaron ¿y ahora?



Julio Andrés Borges

julioaborges@cantv.net


Juan Manuel Pereira salió de una fiesta para dirigirse a su casa, y en el camino se percató que un carro venía a alta velocidad y fuera de control, trató de pararse en el hombrillo para cederle paso cuando sintió un fuerte golpe en la parte de atrás de su auto.

Tiempo después despertó rodeado de paramédicos que lo trasladaban en una ambulancia al hospital, pues tenía múltiples contusiones. El accidente lo había propiciado Ricardo Rojas, quien tenía en su vehículo botellas casi vacías de bebidas alcohólicas.

Responsabilidades. En los accidentes de tránsito son responsables de la reparación de los daños causados por el vehículo que está circulando, tanto el conductor como el propietario de vehículo (en caso de que el conductor no lo sea) y además la empresa aseguradora, siempre y cuando los daños no sean producidos por la víctima o por un tercero.

Enlos casos de vehículos hurtados o robados, los propietarios quedan exonerados de toda responsabilidad siempre y cuando hagan la denuncia oportuna de hurto o robo.

La situación se agrava cuando el accidente lo produce un conductor que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o cuando conduzca a exceso de velocidad.

Cuando ocurre un accidente de tránsito, se crean responsabilidades de dos tipos: civiles y penales, las cuales poseen un procedimiento independiente la una de la otra.

1. Procedimiento Civil: se usa para determinar el monto y la persona que debe reparar los daños causados; está establecido en el Código de Procedimiento

Civil (CPC), la acción se interpone ante el tribunal competente según la cuantía del daño y en la circunscripción donde ocurrió el accidente. Cualquier acción civil para exigir la reparación de todo daño prescribirá a los 12 meses después de ocurrido el accidente.

2. Procedimiento Penal. se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) y se aplica cuando por causa del accidente se producen lesiones o muerte de algunas de las personas que intervinieron en el mismo.

Las investigaciones. El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística, de comenzar a practicar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos, sus causas y la identificación de los autores y partícipes. Dicho cuerpo está bajo la dirección del Ministerio Público.

Sanciones. Se le suspenderá la licencia:
1. Por 3 meses, para el conductor de vehículo distinto al autorizado por su licencia.

2. Por 6 meses a los conductores con licencia de 2do o 3er grado, que pongan en peligro la seguridad del tránsito y para aquellos conductores que hayan acumulado 5 infracciones

en un período de 12 meses.

3. Por 12 meses: a) Los conductores que tiene licencia de cuarto grado, que pongan en peligro la seguridad del tránsito.

b) Los conductores que en los caso de accidentes hayan producido lesiones gravísimas y que son declarados culpables por la autoridad correspondiente, además si el accidente se ocasionare por ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por tres años contados a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme. c) Los conductores que tengan más de cinco procedimientos acumulados en uno o más expedientes por infracción en sede judicial y d) los conductores que hayan acumulado tres sanciones por conducir a exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

4. Por 3 años para aquellos conductores que en un término de 12 meses hayan acumulado al menos dos notas de suspensión y los conductores que en caso de accidente hayan producido lesiones culposas graves, tipificadas en el Código Penal, siempre que hayan sido declarados responsables.

5. Por 5 años a los conductores que en caso de accidentes donde tengan lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados culpables, pero se agrava la pena en los casos en donde el hecho fuese producido por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión debe ser por 10 años.

Procedimientos La autoridad correspondiente debe:
1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas por la ley.

2. Levantar el croquis, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente.

3. Ordenar el evalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o un funcionario experto designado por la autoridad competente.

Solución del Caso. Las autoridades deben comenzar las averiguaciones sobre las posibles causas del accidente y se debe determinar si Ricardo Rojas conducía bajo efectos del alcohol.

En caso de que las investigaciones arrojen que Ricardo fue responsable debe indemnizar los daños materiales y pagar la pena correspondiente a las lesiones causadas a Juan Manuel Pereira. Si se comprueba que Ricardo se encontraba ebrio se le suspenderá la licencia por 12 meses. •

Consejo del día

Al conducir debes prever tus actuaciones y las de los demás, las consecuencias siempre traspasan al imprudente

EL CONDUCTOR

Todo implicado debe:
  • Detener el vehículo en el lugar del accidente.

  • Cerciorarse si se han producido víctimas o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestar a las personas auxilio, procurando mantener el estado de las cosas.

  • Avisar a la autoridad competente.

  • Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiar datos de identificación de los vehículos y de los involucrados y, de ser posible, de los testigos presenciales.

  • LAS ASEGURADORAS

    El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es el encargado de informar a la Superintendencia de Seguros, las denuncias contra aquellas empresas que incumplan las obligaciones contraídas en las pólizas de responsabilidad civil o condicionen la contratación de las pólizas, con el objeto de que se les apliquen las sanciones correspondientes.

    Las víctimas del accidente de tránsito o sus herederos, tienen derecho a reclamarle a la aseguradora el pago de la suma asegurada por el contrato. En el caso de que existan varios perjudicados los derechos de estos contra el asegurador se dividirán hasta llegar a la suma máxima asegurada, es decir, se dividirá el monto en partes proporcionales a los daños de cada perjudicado. En caso de que la aseguradora haya pagado de buena fe el total de la cantidad a uno solo de los agraviados queda liberada de su responsabilidad con los demás perjudicados.


     
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