Pinchar las comunicaciones es delito
Luis Jiménez es el dueño de la empresa “Cielo” que produce, importa y exporta materiales de oficina. En su zona de trabajo sólo existe otra compañía que se dedica a la misma actividad, llamada “Líderes”, cuyo representante es David Urdaneta. Desde hace varias semanas los empleados de la empresa “Cielo”, han notado que cada vez que se realiza una llamada se escucha un ruido extraño y muchas veces se corta la comunicación. Luis Jiménez se ha comunicado con la compañía telefónica y le han notificado que la falla no es por su culpa, que puede ser que los teléfonos estén intervenidos, por lo que el Sr. Jiménez tiene grandes sospechas de la empresa “Líderes”, ya que están compitiendo por una gran licitación. Marco legal. Nuestra Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Expresa claramente que no podrán ser interferidas sino por orden deuntribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Así también el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) regula en sus artículos 218 hasta el 221 la ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones; además existe la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (Lppc), que fue promulgada el 16 de diciembre de 1991, en la Gaceta Oficial N° 34.863, la cual tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. ¿Cuáles son los delitos y sanciones? La ley establece que se condena con privación de libertad de 3 a 5 años a: · La persona que grabe, interrumpa o impida en forma arbitraria, clandestina o fraudulenta las comunicaciones entre dos o más personas.Yle corresponde la misma pena a las personas que revelen la información contenida en la grabación. · La persona que se valga de la grabación, interrupción o impedimento de la comunicación para beneficiarse, u ocasione algún daño, forje o alteración en el contenido de la misma. Además serán castigados con la misma pena las personas que hayan hecho uso de dicho contenido, aunque no hayan tomado parte de la falsificación o que la hayan recibido de fuente anónima. Recibirá pena de 6 a 30 meses de prisión: · La persona que perturbe la tranquilidad de otra usando información obtenida a través de la comunicación grabada o interrumpida sin autorización de la autoridad correspondiente, creando así un estado de angustia, incertidumbre, temor o terror. ¿Quiénes son los autorizados? ¿Por qué? Las autoridades policiales, como auxiliares de la administración de justicia, son lo que podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, previa autorización judicial, únicamente para investigaciones en los siguientes casos: 1. Delitos contra la seguridad o independencia del Estado. 2. Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. 3. Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4. Delitos de secuestro y extorsión. ¿Qué hacer para obtener esa autorización judicial? En el caso de que se presente alguno de los delitos antes señalados, las autoridades policiales o el fiscal pueden solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Penal competente, la autorización, la cual debe indicar específicamente el tiempo de duración (no puede excederse de 60 días), pudiendo acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales de tiempo, lugar, medios y demás especificaciones pertinentes al caso. Una vez dictada la sentencia, el juez notificará, de inmediato, de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público. En casos de necesidad extremo y urgencia, los órganos de policía podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal sobre esta actuación, con un acta que debe acompañar a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor a ocho horas. Es de hacer notar que toda grabación autorizada debe ser de uso exclusivo de las autoridades policiales y judiciales encargadas de su investigación y procesamiento, por lo que queda prohibida la divulgación de dicha información. ¿Cómo denunciar la violación del derecho a la privacidad? La persona que tenga certeza de que sus comunicaciones están siendo grabadas, interrumpidas o impedidas, puede denunciarlo a través de la Fiscalía o de un Juez de Primera Instancia de Control, ya que la Lppc establece que para el enjuiciamiento de los delitos contra la privacidad de las comunicaciones, las denuncias deben ser hechas por la parte agraviada. Así mismo la ley expresa que se podrá proceder de oficio si el presunto autor es o era para el momento de la intercepción: 1. Funcionarios o empleados públicos. 2. Funcionarios o empleados de los servicios de teléfono. 3. Funcionarios o empleados de los cuerpos policiales o de seguridad del Estado. Una vez hecha la denuncia ante la autoridad correspondiente, ésta debe investigar la veracidad de la denuncia, quiénes son los presuntos autores de la misma y enjuiciarlos en caso de que se compruebe su participación en el delito. Solución del caso. Luis Jiménez debe presentar su denuncia ante el juez correspondiente o ante el fiscal, para que se investigue el caso y se aclare si verdaderamente David Urdaneta es quien mandó a intervenir las comunicaciones de su empresa, en cuyo caso debe ser juzgado e impuesta la pena correspondiente. •
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.Consejo del Día
Intervenir comunicaciones es delito, trabaja con la información que está a tu alcance
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