El gobernador no cumple, ¿qué hacemos?
Bernardo Rodríguez, gobernador del estado Río Orinoco, fue electo con 65% de los votos para un período de 6 años. Los habitantes del estado se encuentran molestos, ya que han pasado 2 años y 8 meses desde la toma de posesión del cargo y no se han materializado las promesas que hizo durante su campaña en los sectores salud, educación y seguridad.
Independientemente de las excusas que él da, los habitantes del estado están viviendo en peores condiciones que antes que él asumiera sus funciones. Por esta razón algunos se han reunido para buscarle una salida a la situación, han solicitado audiencias y no se les ha querido atender, han manifestado y han sido desalojados por la policía, así que, como última salida, han tomado la decisión de hacerle al gobernador un referendo revocatorio, pero desconocen los procedimientos y formalidades que deben cumplir para ello.
¿Qué es un referendo? Es un proceso donde se consulta al pueblo su opinión sobre decisiones importantes de la vida de una zona, región o del país en general.
El pueblo emite su opinión mediante el voto y los resultados de dicha consulta son determinantes en el tema consultado.
La Constitución consagra los cuatro tipos de referendo: Referendo Consultivo: Es aquella consulta que se realiza al pueblo para que pueda expresar su acuerdo o desacuerdo en materias de transcendencia nacional, estadal, municipal y parroquial.
Referendo Revocatorio: Se realiza para revocarle o no el mandato a los funcionarios de elección popular, una vez que hayan cumplido la mitad del período para el cual fueron electos, por motivos de mala gestión, entre otros. Para que sea válida la revocación debe asistir a las urnas un número de electores igual o mayor al 25% de los electores Durante un mismo período constitucional no puede hacerse más de un referendo revocatorio a cada funcionario de elección popular.
Referendo Aprobatorio: Se realiza para aprobar o no algunos proyectos de leyes discutidos por la Asamblea Nacional, que tienen gran importancia e impacto para la Nación.
Así mismo podrán ser sometidos a este referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometerla soberanía o transferir competencias a órganos supranacionales.
En caso de que el referendo sea afirmativo a la aprobación, se necesita que un número igual o mayor a 25% de los electores haya votado.
Referendo Abrogatorio: Se realiza para derogar o no una ley o un decreto con fuerza de ley que afecte los intereses de la Nación.
No pueden ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
Para que se considere abrogada una ley se necesita la concurrencia de 45% de los electores inscritos en el Registro.
No podrá ser hecho más de un referendo en un mismo período constitucional en una misma materia.
¿Quién puede solicitarlo? Según el tipo: Consultivo: En materia de trascendencia nacional.
1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. LaANpor voto de la mayoría de sus integrantes.
3. Los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral en un número no menor de 10% .
En materia de trascendencia municipal y parroquial.
1. La junta parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo con el voto de 2/3 partes de sus integrantes.
2. El alcalde o gobernador 3. Los electores inscritos en la circunscripción correspondiente en un número no menor de 10% .
Referendo Revocatorio: 1. Los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en un número no menor de 20% Referendo Aprobatorio: 1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. Por el voto de las 2/3 partes de los integrantes de la AN.
3. Por 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
Referendo Abrogatorio: 1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. Los electores inscritos en el Registro Civl y Electoral en un número no menor de 10% .
Solución del caso. Los habitantes de Río Orinoco deberán seguir estas indicaciones: a. Las convocatorias de los referendos deberán contener: la formulación de la preguanta en forma clara y precisa de tal manera que se pueda contestar con un “sí” o un “no” ; una exposición de motivos acerca de la justificación y propósito de la consulta; la identificación de los electores que la suscriben, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, entidad federal donde están inscritos y la firma autógrafa o huella digital en caso de que no sepa firmar.
b. El CNE, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la convocatoria, verificará el cumplimiento de los requisitos y la autenticidad de las firmas, y se pronunciará fijando el día a celebrarse el referendo, señalando claramente la pregunta o preguntas que ha de responder el Cuerpo Electoral convocado. La fecha para la celebración del referendo deberá fijarse entre los 60 y 90 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Así mismo el CNE publicará por lo menos en 3 oportunidades y en 2 diarios de mayor circulación la fecha, lugar y pregunta, además de realizar campañas divulgativas por los medios para dar a conocer dicho contenido.
c. Los habitantes de Río Orinoco deben esperar a que la mitad del período constitucional del gobernador se cumpla, además pueden ir elaborando la exposición de motivos y la pregunta, recoger las firmas y llevarlas al CNE una vez cumplido el plazo para ejercer su derecho, esperar la respuesta del órgano electoral y, de ser afirmativa, prepararse para la celebración del referendo. •
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Consejo del día
Democracia no significa que al elegir tengamos que soportar una mala gestión de manera indefinida, existe la forma legal de quitar el mandato dado en unas elecciones
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RESPONSABILIDADES DEL CNE
1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar el referendo.
2. Realizar la convocatoria y fijar la fecha.
3. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos de referendos.
4. Destinar recursos para campañas institucionales, de información y de divulgación para la cabal comprensión de los procesos de referendos.
5. Participar las proclamaciones que realice y publicar los resultados de los referendos en la Gaceta Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones.
6. Acreditar a los observadores nacionales o internacionales.
7. Garantizar y promover la participación de la ciudadanía.
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