Control de los Poderes Públicos
Hace algunos días escuché con asombro que un joven le decía a otros, con un sentimiento de rabia y frustración, que cada Poder Público hacía lo que se le venía en gana sin que existiese ningún tipo de control, y culpaba de esto sobre todo a la Asamblea Nacional.
Este joven, como muchos venezolanos, percibe que la corrupción y la ineficiencia han invadido y se ha arraigado prácticamente en todas las esferas y quehaceres del Estado y, junto a ello, se inclinan a pensar que la Asamblea Nacional no es capaz o no desea ejercer control político efectivo y oportuno. La gente necesita saber qué pasa después que votan, y la falta de información es una de las causas de la desconfianza, del escepticismo y de la frustración que predomina en algunos sectores de nuestra sociedad.
Entendiendo el problema. El término “control” está referido a limitaciones del poder, nuestra Constitución está impregnada de varias modalidades de este control, así, existe el control político, control fiscal, de constitucionalidad y de legalidad entre otros; es decir, una gama de competencias que tienen como función frenar el poder y evitar así los abusos; estas competencias son colocadas por la Constitución en manos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ciudadano para que sirvan de contrapesos y generen equilibrio entre los Poderes Públicos.
El “control” del que se habla frecuentemente es aquel que debe realizar la Asamblea Nacional sobre el Gobierno, y puede versar sobre un acto político concreto, o una actuación política general; y se encuentra contenido en el artículo 187 ordinal 3 de la Constitución.
El control político tiene reglamentado su tramitación y, en ese sentido, su ejercicio está garantizado. Lo que diferencia del control jurídico es que no imponen, a través de una ley, la forma en que deben valorarse los hechos, la apreciación es libre; es decir, se regula sólo el procedimiento. Como ejemplo típico tenemos el voto de censura a los ministros.
Cambiando percepciones.
No escapa, hoy día, ninguna institución al juicio valorativo de la sociedad. Se oyen frecuentemente descalificaciones y críticas generales a las instituciones, movidas más por intereses ideológicos y políticos que por un conocimiento y valoración objetiva de los hechos. Pareciera que lo más importante es perjudicar su credibilidad, resaltando problemas reales o no, para generar un caos que destruya su valor referencial como instituciones confiables.
No se puede olvidar que las instituciones fuertes son la garantía de la Democracia y hay que velar porque sigan existiendo y cumplan sus funciones.
La Asamblea Nacional recibió este año, en la Ley de Presupuesto, Bs. 104.784.840.000, más una cantidad considerable a través de créditos adicionales que se traducen casi en el doble de lo asignado. La Asamblea está constituida por 165 diputados y para el momento de su elección, 105 diputados eran del sector gubernamental y 60 de la oposición, sin embargo, actualmente 83 representan al partido de gobierno y 82 a partidos de la oposición.
No cabe duda, que la capacidad de ejercer control político de la AN ha sido rebasada por la realidad. La abundancia de casos de corrupción y las denuncias cada vez más frecuentes sobre actuaciones ineficientes e irresponsables de funcionarios y órganos de la Administración, comprometen a la Asamblea que tiene la obligación constitucional de fiscalizar el ejercicio ético de las tareas de gobierno.
Los diputados no deberían limitarse a ejercer un control político basado en palabras, que no tiene trascendencia, frente a todas las denuncias que surgen.
El país nada logra con una Asamblea Legislativa que se dedique a “denunciar”, males de la Administración Pública de los cuales ella misma es responsable por su permisividad y negligencia. Nada hacemos con convertir a la Asamblea Legislativa en torre de lamentos sobre los males que aquejan al país, cuando lo que nos corresponde es prevenir o evitar esos males y, en cualquier caso, señalar y sancionar a sus responsables.
Ya sea por carencia de voluntad real de investigar o por las trabas derivadas de su organización interna, la Asamblea Legislativa demostró que realmente no tiene capacidad para combatir la corrupción y los abusos administrativos, ni mucho menos capacidad de establecer responsabilidades. Tampoco demostró capacidad para evaluar las actuaciones ineficientes e irresponsables de muchos funcionarios y órganos de la Administración Pública que, al abandonar o incumplir sus deberes exponen al Estado a graves pérdidas económicas y convierten a la ciudadanía en víctima de su impericia, desidia e ineficiencia; y lo que es peor van destruyendo el sistema.
Frente a esta realidad, el ciudadano puede directamente realizar dos acciones, la primera es exigir informes periódicos, públicos y transparentes de su gestión a los funcionarios electos popularmente; y la segunda, el sufragio, que es el mecanismo de participación por excelencia.
Enlos años setenta la participación electoral fue de 97%, y en los últimos comicios la participó sólo 45%, el que TODOS ejercitemos nuestro derecho a sufragar servirá para que los representantes electos tengan en los ciudadanos los jueces de su gestión. •
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TIPOS
Político Es un derecho de la sociedad, por eso no está regulada su apreciación a través de leyes (sólo su tramitación) permitiendo así una mayor flexibilidad en su actuación.
Jurídico Está regulado a través de las normas de derecho, exige sanciones cuando el resultado es adverso al investigado.
Social Es un control no institucionalizado, por tanto no hay procedimientos regulados de control social.
Son el estandarte del estado democrático, ya que permite a los ciudadanos, “frenar” las acciones de poder de la administración. Se dice que el control social por excelencia es la opinión pública.
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• Consejo del día
El sufragio es la mejor manera de contener la actuación de los Poderes Públicos
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MECANISMOS
Las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución.
Ej. Autorizar a funcionarios públicos para aceptar cargos o recompensas en el extranjero. Autorizar al Presidente para que emita Decretos Leyes a través de una Ley Habilitante.
Todos los funcionarios públicos están obligados, a comparecer ante las comisiones parlamentarias y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los particulares a quienes se les respetarán sus derechos y garantías.
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