4  Justicia a su Alcance ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 07 de Septiembre de 2003


Control de los Poderes Públicos



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Hace algunos días escuché con asombro que un joven le decía a otros, con un sentimiento de rabia y frustración, que cada Poder Público hacía lo que se le venía en gana sin que existiese ningún tipo de control, y culpaba de esto sobre todo a la Asamblea Nacional.

Este joven, como muchos venezolanos, percibe que la corrupción y la ineficiencia han invadido y se ha arraigado prácticamente en todas las esferas y quehaceres del Estado y, junto a ello, se inclinan a pensar que la Asamblea Nacional no es capaz o no desea ejercer control político efectivo y oportuno. La gente necesita saber qué pasa después que votan, y la falta de información es una de las causas de la desconfianza, del escepticismo y de la frustración que predomina en algunos sectores de nuestra sociedad.

Entendiendo el problema. El término “control” está referido a limitaciones del poder, nuestra Constitución está impregnada de varias modalidades de este control, así, existe el control político, control fiscal, de constitucionalidad y de legalidad entre otros; es decir, una gama de competencias que tienen como función frenar el poder y evitar así los abusos; estas competencias son colocadas por la Constitución en manos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ciudadano para que sirvan de contrapesos y generen equilibrio entre los Poderes Públicos.

El “control” del que se habla frecuentemente es aquel que debe realizar la Asamblea Nacional sobre el Gobierno, y puede versar sobre un acto político concreto, o una actuación política general; y se encuentra contenido en el artículo 187 ordinal 3 de la Constitución.

El control político tiene reglamentado su tramitación y, en ese sentido, su ejercicio está garantizado. Lo que diferencia del control jurídico es que no imponen, a través de una ley, la forma en que deben valorarse los hechos, la apreciación es libre; es decir, se regula sólo el procedimiento. Como ejemplo típico tenemos el voto de censura a los ministros.

Cambiando percepciones.

No escapa, hoy día, ninguna institución al juicio valorativo de la sociedad. Se oyen frecuentemente descalificaciones y críticas generales a las instituciones, movidas más por intereses ideológicos y políticos que por un conocimiento y valoración objetiva de los hechos. Pareciera que lo más importante es perjudicar su credibilidad, resaltando problemas reales o no, para generar un caos que destruya su valor referencial como instituciones confiables.

No se puede olvidar que las instituciones fuertes son la garantía de la Democracia y hay que velar porque sigan existiendo y cumplan sus funciones.

La Asamblea Nacional recibió este año, en la Ley de Presupuesto, Bs. 104.784.840.000, más una cantidad considerable a través de créditos adicionales que se traducen casi en el doble de lo asignado. La Asamblea está constituida por 165 diputados y para el momento de su elección, 105 diputados eran del sector gubernamental y 60 de la oposición, sin embargo, actualmente 83 representan al partido de gobierno y 82 a partidos de la oposición.

No cabe duda, que la capacidad de ejercer control político de la AN ha sido rebasada por la realidad. La abundancia de casos de corrupción y las denuncias cada vez más frecuentes sobre actuaciones ineficientes e irresponsables de funcionarios y órganos de la Administración, comprometen a la Asamblea que tiene la obligación constitucional de fiscalizar el ejercicio ético de las tareas de gobierno.

Los diputados no deberían limitarse a ejercer un control político basado en palabras, que no tiene trascendencia, frente a todas las denuncias que surgen.

El país nada logra con una Asamblea Legislativa que se dedique a “denunciar”, males de la Administración Pública de los cuales ella misma es responsable por su permisividad y negligencia. Nada hacemos con convertir a la Asamblea Legislativa en torre de lamentos sobre los males que aquejan al país, cuando lo que nos corresponde es prevenir o evitar esos males y, en cualquier caso, señalar y sancionar a sus responsables.

Ya sea por carencia de voluntad real de investigar o por las trabas derivadas de su organización interna, la Asamblea Legislativa demostró que realmente no tiene capacidad para combatir la corrupción y los abusos administrativos, ni mucho menos capacidad de establecer responsabilidades. Tampoco demostró capacidad para evaluar las actuaciones ineficientes e irresponsables de muchos funcionarios y órganos de la Administración Pública que, al abandonar o incumplir sus deberes exponen al Estado a graves pérdidas económicas y convierten a la ciudadanía en víctima de su impericia, desidia e ineficiencia; y lo que es peor van destruyendo el sistema.

Frente a esta realidad, el ciudadano puede directamente realizar dos acciones, la primera es exigir informes periódicos, públicos y transparentes de su gestión a los funcionarios electos popularmente; y la segunda, el sufragio, que es el mecanismo de participación por excelencia.

Enlos años setenta la participación electoral fue de 97%, y en los últimos comicios la participó sólo 45%, el que TODOS ejercitemos nuestro derecho a sufragar servirá para que los representantes electos tengan en los ciudadanos los jueces de su gestión. •

TIPOS

  • Político Es un derecho de la sociedad, por eso no está regulada su apreciación a través de leyes (sólo su tramitación) permitiendo así una mayor flexibilidad en su actuación.

  • Jurídico Está regulado a través de las normas de derecho, exige sanciones cuando el resultado es adverso al investigado.

  • Social Es un control no institucionalizado, por tanto no hay procedimientos regulados de control social.

    Son el estandarte del estado democrático, ya que permite a los ciudadanos, “frenar” las acciones de poder de la administración. Se dice que el control social por excelencia es la opinión pública.

  • • Consejo del día

    El sufragio es la mejor manera de contener la actuación de los Poderes Públicos

    MECANISMOS

  • Las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución.

    Ej. Autorizar a funcionarios públicos para aceptar cargos o recompensas en el extranjero. Autorizar al Presidente para que emita Decretos Leyes a través de una Ley Habilitante.

  • Todos los funcionarios públicos están obligados, a comparecer ante las comisiones parlamentarias y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los particulares a quienes se les respetarán sus derechos y garantías.

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