4  Justicia a su Alcance ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 06 de Julio de 2003


¿Qué hago con la Herencia?



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Josefina Gutiérrez acaba de heredar de su madre, la Sra. Cristina de Gutiérrez, una pequeña casa donde siempre ha vivido con su esposo y sus dos hijos de 13 y 14 años, respectivamente. Josefina ha tenido que costear los gastos del funeral de su madre porque es hija única y su padre falleció hace dos años.

Ella sabe que existe un impuesto que recae sobre las sucesiones, ya que cuando murió su papá, sumamátuvo que realizar algunos trámites. Lo que preocupa a Josefina es que ella está desempleada y su esposo lo que gana le rinde justo para cubrir los gastos básicos de la familia, y no sabe a dónde acudir ni cuánto deberá pagar.

¿Qué es una herencia? Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja una persona a sus familiares más cercanos, ya sea a título universal de herederos, o a título singular de legatarios.

Se tiene que tener en cuenta que el concepto de bienes o el de patrimonio hereditario no sólo están referidos a un aspecto material (bienes), sino también a uno inmaterial (derechos y obligaciones).

Las personas que heredan deben asumir la herencia tanto con su activo como con su pasivo o deudas. En los casos en donde las deudas sobrepasan el activo, el heredero lo puede aceptar bajo beneficio de inventario, es decir, que acepta la herencia siempre que las deudas de la herencia se cobren con los activos de la misma; en caso de que pagadas las deudas quede algún sobrante le pertenecerá al heredero, en el caso contrario, donde queden deudas sin cubrir, éstas no podrán ser cobradas al heredero, quedando libre de dicha obligación.

¿Cómo se puede heredar? A Título Universal. El Código Civil contempla un orden legal para suceder: en primer lugar el padre y la madre, y a todo ascendiente, le suceden sus hijos o descendientes. De igual forma prevé que el viudo (a) concurre con los descendientes en la herencia. Si una persona fallece sin dejar hijos, se procede así: a) habiendo ascendientes o cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a cada uno, si no hay cónyuge corresponde totalmente a los ascendientes. b) Si no hay ascendientes, corresponde la mitad al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. Y así sucesivamente se establece un orden de sucesión completo.

A Título Particular. Existe la posibilidad de que el fallecido hubiesedejado expresa su voluntad de cómo distribuir sus bienes en un testamento. A través de los testamentos sólo heredan los sujetos a quienes el difunto haya dejado especificado, siempre que se respete la legítima.

La legítima es una cuota o parte de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente. El monto de la legítima equivale a la mitad de los derechos que le hubiesen correspondido en caso de sucesión intestada. Enel testamento se distribuye el otro 50% de la herencia según la voluntad del difunto.

¿Qué es un impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Es un tributo que tiene que pagar la persona que recibe la herencia al Estado por el aumento de su patrimonio debido a la herencia.

¿Quién paga ese impuesto?
El pago del impuesto lo hace quien recibe el patrimonio de la herencia.

La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaboró el Ministerio de Finanzas, acompañada de los anexos que allí se solicitan.

¿Quiénes quedan exonerados?
  • Las entidades y establecimientos públicos de carácter científico, docente, artístico, deportivo, recreacional o de índole similar.

  • Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen a realizar actos benéficos asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico.

  • Las fundaciones instituidas testamentariamente.

  • La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de 500 UT.

  • La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de 500 UT en todos los casos.

  • Los beneficiarios de herencias cuyo único activo está constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad.

    Cálculo del impuesto. Se valora el patrimonio, y a ese valor se le aplica una tabla de tipos de gravamen, y según de parentesco se aplica una deducción.

    Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre los bienes de la herencia, siempre que ésta no exceda de 100 unidades tributarias.

    Solución del caso: Josefina tiene que ir al Ministerio de Finanzas para declarar el impuesto sobre la herencia, llenar el formulario correspondiente y alegar que esa casa fue vivienda de la difunta Sra.

    Cristina y que actualmente es ella con su familia quienes viven allí, para que se procese la declaración, y se excluya del cálculo del impuesto la vivienda, ya que por mandato legal no forma parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y del cálculo del valor del patrimonio. •

  • ETAPAS DE LA HERENCIA

  • Apertura de la Sucesión es el tiempo que transcurre desde muerte de la persona hasta el momento en que comience la declaración legal de la herencia.

  • Delegación es el llamado que hace la ley para que los herederos comiencen la repartición de los bienes dejados por el difunto.

  • Adquisición es el momento cuando los herederos hacen suyo el patrimonio del difunto.

  • .Consejo del Día

    La muerte de una persona implica engorrosos trámites legales. No hay más remedio que cumplirlos para cuidar nuestros derechos

    DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

    A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios deberán presentar, dentro de los 180 días siguientes a la apertura de la sucesión, una declaración jurada del patrimonio gravado. La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, señalando su valor y demás características identificadoras, incluyendo los bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.


     
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