8  Justicia a su Alcance ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 03 de Agosto de 2003


La corrupción se puede acabar aplicando la Ley



Julio Andrés Borges
julioaborges@cantv.net


Pedro Plaza es gerente de Planificación en uno de los ministerios más importantes del gabinete desde hace tres años. Por rumores de supuesta corrupción en algunas de las gerencias de dicho ministerio seha decidido abrirunainvestigación comenzando por la gerenciaa cargo del señor Plaza.

Marco Legal. Está vigente la Ley Contra la Corrupción, (Gaceta Oficial Extraordinaria No.

5.637, 7-4-03). Este texto legal tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir los funcionarios públicos, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos. Además trata de resguardar los principios de honestidad, transparencia, participación, eficacia, legalidad en la gestión pública.

¿Qué es la corrupción? Es aquel acto mediante el cual una persona que ocupa un cargo público, se vale de él para beneficiarse.

¿Quiénes son funcionarios públicos? 1. Todas las personas que trabajan al servicio de la República, de los estados o municipios, así como de los institutos autónomos, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por alguna autoridad de instituciones del Poder Público.

3. Cualquier otra persona que la ley establezca como tal.

El patrimonio público. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público nacional, estadal y municipal, y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

2. Los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las universidades públicas.

5. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales y municipales.

6. Las asociaciones de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas.

7. Las personas jurídicas creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas referidas en los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario poruna o varias de las personas aque se refieren losnumerales anteriores representen el 50% o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público antes mencionados.

Delitos contra el patrimonio público. 1. Enriquecimiento ilícito: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que obtenga en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pueda justificar y que no constituya otro delito.

Para determinar el enriquecimiento ilícito se tomará en cuenta:
a. La situación patrimonial del investigado.

b. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus egresos.

c. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño de cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

2. Otros delitos: son aquellos en donde el patrimonio público sufre algún deterioro. Entre ellos podemos conseguir:
a. Los funcionarios que se apropien o distraigan los bienes del patrimonio público, en beneficio propio o de otro, cuya recaudación, administración o custodia esté a su cargo.

b. El funcionario que se exceda en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República.

c. El funcionario que abusando de sus funciones, constriña o conduzca a alguien a que prometa para sí o para otro una suma de dinero o cualquier otra ganancia indebida.

También se tipifica como delito contra la Administración de Justicia los casos en los que el juez deniegue justicia, retarde el proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o para que prescriba la acción penal. O cuando los fiscales no interpongan los recursos legales, no ejerza las acciones penales o civiles o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad.

Penalidad. Las penas corporales y no corporales las podemos conseguir en la Ley Contra la Corrupción, y oscilan entre 6 meses a 10 años de privación de libertad y multas que se aplicarán según el caso concreto, que pueden variar entre 20% al 60% del valor de los bienes objetos del delito.

Solución del caso. El Sr. Pedro Plaza debe investigar desde su oficina los hechos de corrupción que presuntamente se están realizando en la gerencia en cuestión, una vez que tenga las pruebas debe presentarlas ante el Ministerio Público y pedir que se abra una investigación.

El Ministerio Público debe investigar a fondo el caso y dependiendo de los resultados procederá o no a solicitar a un juez de control las medidas necesarias para penalizar al funcionario implicado en los hechos. Es importante que quede claro que si hay sospecha de un acto de corrupción y no se hace nada se puede pecar de cómplice. •

PROCEDIMIENTOS


  • El Ministerio Público es el encargado de hacer las investigaciones para que se determine la responsabilidad civil de las personas implicadas en delitos contra el patrimonio público
  • También puede proponer la acción civil para que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizaciones o pagados los intereses producto del daño patrimonial causado
  • Puede solicitar al Juez de Control que se retengan preventivamente las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario, en el caso que la investigación se refiera a fondos de los cuales éste aparezca directamente responsable. Así también se puede solicitar, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio.

  • Una vez realizadas las averiguaciones y culminado el proceso se dicta sentencia, la cual puede ordenar, según las circunstancias del caso, hasta la confiscación de los bienes de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que incurran o sean responsables de los delitos.

  • El funcionario público que sea condenado por cualesquiera de los delitos, queda inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no puede optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por 5 años.

  • Consejo del día

    La labor del funcionario público repercute en toda la ciudadanía, por eso debe ser transparente

     
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